La Asociación Española de Asesores Fiscales publica una guía en la que explica qué actividades contarán con rebajas de hasta 18.000 euros

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha publicado una guía de medidas para que los contribuyentes puedan ajustar su tributación de IRPF 2021 el próximo año. En esta guía, se detallan las rentas exentas, los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario, las reducciones en la base imponible, los rendimientos de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y otras deducciones aplicables.

Así pues, se establece que aquellos que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción del 20% o 40% de las cantidades invertidas, siempre que se acredite, a través de un certificado de eficiencia energética, una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, o una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

También gozarán de una reducción del 60% quienes realicen obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, cuando se trate de obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica. Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Por otra parte, los asesores recuerdan que invertir en proyectos de emprendedores puede conllevar importantes rebajas. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 60.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 18.000 euros.

Respecto a los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, como los seguros o los planes de previsión asegurados, Aedaf afirma que ofrecen ventajas fiscales, pues las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir, el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción menor de 2.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que dicho incremento provenga de contribuciones empresariales. En los Presupuestos Generales del Estado de 2022, el límite de 8.000 euros se incrementa hasta los 8.500, estableciéndose, además, como novedad, la posibilidad de que el trabajador realice aportaciones al mismo instrumento de previsión social, siempre que sean de importe igual o inferior a la contribución empresarial y sin que la suma de ambas supere 8.500 euros.

Otro apartado hace referencia a los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros. Estos podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales.

Ayudas a la Palma, teletrabajo y tickets restaurante

La erupción del volcán de La Palma sigue en activo, y con ella, el número de desperfectos en la isla no deja de aumentar. Por ello, la Aedaf recuerda que estarán exentas las ayudas públicas que perciban los contribuyentes y que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.

Se aborda a su vez una cuestión determinante este año en términos laborales: el teletrabajo. Los contribuyentes que realicen su jornada laboral desde casa y a quienes la empresa les pague parte de los gastos por suministros, deben imputar dichas cantidades como retribución en especie.

Por último, los trabajadores que perciban parte de su sueldo a través de tickets restaurante o vales comida, estarán exentos de una tributación de hasta once euros al día. Esta exención será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. También se podrán beneficiar de esta rebaja los trabajadores en teletrabajo y la exención se extiende a los gastos necesarios para la entrega de la comida, siempre y cuando no supere el límite máximo establecido.

FUENTE: La Razón

https://www.larazon.es/economia/20211213/7gdbzpppcbblpgoax224vo47j4.html