Hacienda permitirá deducirse el gasto por cancelar la hipoteca cuando se pague con la venta de la vivienda

Una resolución del TEAC —dependiente del ministerio— extiende la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual también a estos casos. La medida solo beneficiaría a quienes compraron su piso antes de 2013. 

Hacienda se ha visto forzada a cambiar de criterio en una deducción clave del IRPF. Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) establece que los contribuyentes que han vendido su vivienda habitual y utilizan parte de esos fondos para cancelar su hipoteca, pueden deducirse esa cantidad en su declaración de la Renta. 

La resolución, adelantada por el diario Expansión y a la que ha tenido acceso también La Información Económica, se refiere a la deducción por inversión en vivienda habitual. Un beneficio fiscal que fue suprimido en 2013, pero que todavía pueden disfrutar las personas que se compraron una casa antes de esa fecha o invirtieron fondos en su rehabilitación.

El cambio de criterio que establece el TEAC —que es vinculante— abre la puerta a que los contribuyentes que vendieron su vivienda habitual y utilizaron ese dinero para cancelar el préstamo reclamen la deducción. Un beneficio fiscal al que se acogieron en 2023 (último año con datos del impuesto disponibles) 2,7 millones de contribuyentes.

En promedio, el importe de la deducción ascendió a 358 euros por contribuyente en el tramo estatal del impuesto y de 361 en el apartado autonómico. El impacto total en las cuentas del fisco fue de 1.953 millones de euros en 2023. Si se tiene en cuenta que los ejercicios fiscales prescriben a los cuatro años, la resolución del TEAC permitiría reclamar importes no deducidos entre 2021 y la actualidad. 

No obstante, fuentes oficiales de Hacienda rebajan el impacto de esta medida, al considerar que se tiene que producir un escenario muy específico en el que tienen que coincidir muchas variables. Debe cumplirse, al mismo tiempo, que la hipoteca sea anterior a 2013; que se produzca esa venta de la vivienda con el uso correspondiente de los fondos para la cancelación del préstamo y, al mismo tiempo, que en el año en cuestión no se haya consumido ya el límite de la deducción (la base máxima son 9.050 euros).

Cambio de criterio

Hasta el momento, Hacienda defendía que esta deducción no podía aplicarse a quien cancela la hipoteca de su vivienda habitual con el dinero que obtiene al venderla. "No puede reconocerse el derecho a la aplicación de dicho incentivo a los contribuyentes que, en lugar de adquirir, lo que hacen es vender dicha vivienda", argumenta el departamento de Gestión Tributaria en las alegaciones presentadas por el fisco.

El fisco interpretaba que la deducción por cancelar el préstamo era legítima cuando se sustituye un préstamo por otro, pero siempre manteniendo la vivienda habitual. Y entendía que, cuando se cancela el préstamo con los ingresos que reporta la venta del piso, lo que pretende el contribuyente es "transmitir la vivienda libre de cargas" y no la adquisición de un piso para vivir. "A partir de su venta, ya no se está financiando su adquisición, sino todo lo contrario", establece. 

El caso que originó la disputa es el de un contribuyente canario que vendió su vivienda habitual y se dedujo el gasto de cancelación de hipoteca financiado con los fondos que obtuvo en la operación. La oficina de Gestión Tributaria de Tenerife le abrió un expediente al considerar que no tenía derecho a la misma, pero este reclamó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Canarias. 

FUENTE: 20 MINUTOS

https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/hacienda-permitira-deducirse-gasto-por-cancelar-hipoteca-cuando-se-pague-con-venta-vivienda_6817266_0.html

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