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Nuevo golpe a la banca por los ICO: un tribunal reduce la responsabilidad del cliente al 20% del crédito

  • Cada vez más sentencias ven mala comercialización en estos préstamos...
  • ...concedidos a pymes y autónomos durante la pandemia

La banca incrementa el riesgo judicial por los créditos ICO comercializados en pandemia. Las sentencias que reducen la responsabilidad de los clientes sobre estos avales por la falta de información por parte de las entidades durante su comercialización llegan a cuenta gotas pero ya no son una excepción. El Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona emitió el pasado 14 de junio el último fallo al respecto en el que reduce la responsabilidad de los clientes, un matrimonio, al 20% del importe total del préstamo más los intereses. La sentencia de la magistrada Leonor Sanz Gallardo concluye que se produjo error de vicio en el consentimiento del contrato porque los clientes firmaron bajo la creencia de que estaban contratando otra cosa.

Concretamente, el banco se puso en contacto con uno de los clientes, dueño de la empresa, durante el confinamiento para ofrecerle un crédito avalado por el ICO. Estos créditos consistían en que, en caso de impago, las entidades ejecutaban el 100% del aval al cliente y, solo si no cubría la totalidad de la deuda, entonces entraba el ICO para responder por hasta el 80% de la misma. Sin embargo, muchas de las personas que firmaron estos créditos, como en el caso del litigio, entendieron que ellos solo debían responder por el 20% del aval y no por el 100%.

"Se produjo una creencia errónea de aquello que se estaba contratando, en la medida que, al tratarse de un préstamo ICO avalado por el Estado, los actores sólo asumían una fianza del 20% y no de la totalidad del préstamo", dice el fallo. Y añade que en un correo electrónico que el banco les remitió así se da a entender al decir "ya han aprobado préstamo garantía ICO 80% por importe de 40 millones de euros".

La sentencia apunta que, tanto de las comparecencias del presidente del Gobierno (Pedro Sánchez) del 17 y 18 de marzo de 2020 anunciando la creación de una línea de avales ICO por hasta 100.000 millones de euros como de la información recibida por el banco, los actores "tenían el pleno convencimiento [...] de que al ser un contrato especial por el Covid, solo garantizaban el 20% del préstamo". Añade que no se puede observar que, durante la comercialización del mismo, se dieran las condiciones para que pudieran comprender que realmente estaban afianzando el 100% del crédito.

La magistrada indica que es al banco a quien corresponde la carga de probar que ha informado a los clientes, algo que no hace porque no hay información precontractual. Por tanto, concluye que concurren los requisitos para apreciar el error como vicio de consentimiento "lo que comporta declarar que la responsabilidad de los actores como fiadores en el contrato de fianza [...] quede reducida a un 20%".

No se trata de consumidores

El fallo sí rechaza realizar un análisis de transparencia y por tanto anular por abusivas las cláusulas del contrato polémicas porque los clientes, como personas ligadas a la compañía para la que se da el préstamo, no pueden considerarse consumidores, sino profesionales.

Otras dos sentencias anteriores, una de la Audiencia Provincial de Barcelona del 13 de noviembre de 2023 y otra de la Audiencia Provincial de Valencia del 22 de diciembre de 2023 resolvieron en el mismo sentido y rechazaron realizar un control de transparencia sobre la comercialización de estos créditos porque el destinatario no es un particular, sino un profesional.

De momento, hay disparidad de fallos en los tribunales sobre la comercialización de los créditos ICO por parte de la banca, lo que apunta que acabará en el Tribunal Supremo para fije jurisprudencia.

Los bancos cerraron en pandemia 1,2 millones de contratos ICO por más de 140.000 millones de financiación, de los que 107.000 millones estaban avalados por el Estado. Casi la mitad de los clientes, casi 680.000, eran autónomos y el resto, en su mayoría, pequeñas y medianas empresas.

FUENTE: elEconomista.es

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12914488/07/24/nuevo-golpe-a-la-banca-por-los-ico-un-tribunal-reduce-la-responsabilidad-del-cliente-al-20-del-credito.html

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El Tribunal de Justicia de la UE avala la macrodemanda de Adicae contra cien bancos por las cláusulas suelo

La demanda presentada por la asociación de consumidores es en nombre de 820 afectados por las cláusulas suelo de hipotecas firmadas con un centenar de bancos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la demanda colectiva presentada por la asociación de consumidores de productos financieros, Adicae, en nombre de 820 afectados por las cláusulas suelo de hipotecas firmadas con un centenar de bancos.

El fallo dictamina que "ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva" cuando dicha acción "se dirija a profesionales del mismo sector económico" que utilicen "las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares".

El tribunal de Luxemburgo responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo, que dudaba de la legalidad de actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de apreciar si son abusivas.

Las llamadas cláusulas suelo fijaban un límite mínimo en los tipos de interés que los hipotecados debían pagar a su entidad financiera, lo que en la práctica les impidió beneficiarse de la caída del Euríbor, índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

El Tribunal Supremo declaró abusivas dichas cláusulas en 2013, pero limitó a ese año la retroactividad máxima de las devoluciones a los clientes. Tres años después, en 2016, la Justicia europea corrigió la doctrina del Alto Tribunal Español, eliminó este límite temporal y obligó a la banca a devolver todo el dinero cobrado.

Tras este fallo europeo, la pelea judicial volvió a España, donde la Audiencia Provincial de Madrid dictó en 2018 sentencia a favor de los consumidores reconociendo su derecho a ser compensados por lo adeudado desde el momento de la firma del contrato.

Este pronunciamiento fue recurrido de nuevo por las entidades ante el Tribunal Supremo, el cual decidió preguntar al TJUE por las dudas que le planteaba la adecuación de una demanda colectiva en este asunto.

Este jueves, el tribunal europeo avala que la acción contra las cláusulas suelo en España se ejercite a través de acciones colectivas y concreta que la macrodemanda de Adicae cumple el primero de los criterios porque "se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito)".

Los jueces europeos justifican en este punto que las "dificultades organizativas" que plantea el asunto por su "elevado número de entidades y de consumidores" involucrados "no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos" por la legislación comunitaria.

Con respecto al segundo requisito, el TJUE aprecia que "parece que también se cumple", a falta de las comprobaciones que deberá realizar el Tribunal Supremo, puesto que las cláusulas suelo de los contratos que forman parte del asunto son "similares".

A esto añade que el hecho de que las hipotecas se firmaran "en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos" no resta similitud a las cláusulas recurridas.

Por otro lado, el fallo señala que los jueces nacionales pueden hacer un control de transparencia de las cláusulas basándose en un "consumidor medio" que esté "normalmente informado" y sea "razonablemente atento y perspicaz", siempre que las hipotecas se hayan dirigido a "categorías específicas de consumidores" y las cláusulas se hayan utilizado "a lo largo de un extenso periodo de tiempo.

De esta forma, el TJUE da vía libre para que los tribunales españoles analicen la transparencia y posible abusividad de las cláusulas suelo sin necesidad de realizar análisis individual sobre cada uno de los afectados.

No obstante, la sentencia apunta que la percepción del "consumidor medio" puede haber evolucionado, por lo que el Supremo debería comprobar si la caída de los tipos de interés o su propio fallo de 2013 pudieron provocar "un cambio del nivel de atención y de información del consumidor medio".

FUENTE: El Mundo

https://www.elmundo.es/economia/2024/07/04/668664af21efa0c5468b4591.html
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¿Pensando en rescatar el plan de pensiones a los diez años? Cuestiones a tener en cuenta

A partir del 1 de enero de 2025 se podrán recuperar las cantidades ahorradas antes de 2015, y los consiguientes intereses. Los expertos recomiendan no mover un dinero pensado para mejorar la jubilación sin antes evaluar en profundidad las repercusiones fiscales

Cuando a finales de 1988 empezaron a aparecer en el mercado español los planes de pensiones lo hacían con un objetivo claro: que los ciudadanos tuvieran un producto específico para conseguir un ahorro que les ayudara a complementar las pensiones públicas. Para ello, esta alternativa se han acompañado a lo largo de estos años de ventajas fiscales en el momento de la aportación y una iliquidez importante precisamente para que ese dinero no saliera fácilmente y se mantuviera invertido hasta que llegara finalmente el momento del retiro.

Sin embargo, pese a que los planes de pensiones son herramientas de ahorro finalista para la jubilación, a lo largo de los años se han añadido determinadas circunstancias reguladas por ley en las que cualquier ahorrador puede solicitar el rescate de sus derechos consolidados antes de la jubilación o el fallecimiento: por ejemplo, por invalidez, dependencia severa, desempleo de larga duración, enfermedad grave o incluso, transitoriamente, para poder saldar el pago de una hipoteca en caso de amenaza de desahucio.

Asimismo, en 2018, tras la aprobación del Real Decreto de Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, “se estableció un nuevo supuesto de liquidez que permitirá recuperar, a partir del 1 de enero de 2025, aquellas aportaciones y rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, al menos, diez años de antigüedad”, detalla Fernando Enríquez, director de negocio ahorro de VidaCaixa.

Es decir, si una persona ha estado aportando 1.000 euros anuales en los últimos quince ejercicios, solo podría recuperar los 5.000 euros iniciales, más los rendimientos que haya podido obtener, que ahorró hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, apunta Enríquez, “excepcionalmente, el 1 de enero de 2025 también se podrán recuperar las aportaciones que se hayan realizado entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de enero de 2016″.

A diferencia del resto de supuestos de liquidez, “en este caso no habrá que dar ninguna explicación ni aportar ningún tipo de justificante, la edad de las participaciones otorgará el derecho del rescate”, recalca Salvador Masens, director de Arquipensiones EGFP SA.

¿A quién le interesa y a quién puede que no?

Los partícipes de planes de pensiones son conscientes de la urgencia de ahorrar para su jubilación; de hecho, “es el segundo motivo de ahorro, después de los imprevistos, tal y como lo demuestran las distintas encuestas sobre el comportamiento del ahorrador en España”, recuerdan en la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos De Pensión (Inverco). De ahí que en esta organización no tengan claro a quién le puede interesar valorar la posibilidad de anticipar el cobro de su ahorro para la jubilación si no es, quizás, “en el caso de necesidad económica”.

Sin embargo, continúa su presidente Ángel Martínez Aldama, “en la legislación actual ya existen hasta siete supuestos de liquidez anticipada por causas de necesidad (desempleo, enfermedad grave, dependencia, etc.) que cubren la posible casuística para este tipo de situaciones”, reflexiona el experto.

“Creemos que, a no ser que sea estrictamente necesario o fiscalmente eficiente por no tener otras rentas, el dinero aportado a planes de pensiones no debería de ser rescatado antes de la jubilación”, considera Paula Satrústegui, socia de asesoramiento patrimonial de Abante. No obstante, admite que aunque la posibilidad de poder rescatar dinero de esta clase de productos “desvirtúa el objetivo del ahorro, es verdad que es un incentivo para algunas personas que no quieren invertir en productos muy ilíquidos”.

Juan Gómez Bada, consejero delegado y director de inversiones de Avantage, por su parte, cree que “cuanta más libertad tenga el inversor, mejor. Más confiará en el sistema y más estará dispuesto a invertir en planes de pensiones. El futuro es incierto siempre para todos, tener la posibilidad de reembolsar es fundamental”, reflexiona.

Enrique Juan de Sentmenat, delegado territorial del Comité de Servicios a Asociados de EFPA España en las Islas Baleares, añade “que en los últimos años los planes de pensiones y los sistemas de previsión social han perdido mucho interés, ya que se han reducido mucho las aportaciones máximas y los incentivos fiscales asociados a los mismos, por lo que la capacidad de ahorro de los clientes se ha ido derivando hacia otras alternativas de inversión”. Se refiere a que, en solo unos años, las aportaciones máximas a los planes individuales se han rebajado de los 8.000 euros a los actuales 1.500. En cambio, en el caso de los planes de empleo, es decir, los promovidos por empresas e instituciones, ha aumentado ese límite.

¿Cómo tributa el dinero rescatado?

Tiene el mismo tratamiento fiscal que si el cobro se realizara por alguno de los otros supuestos de rescate. En ese sentido, ya se sabe que las aportaciones a planes de pensiones gozan de un gran incentivo fiscal, que es que reducen en igual cuantía la base imponible. Sin embargo, esa ventaja se da la vuelta en el momento del rescate, ya que las cuantías de dinero percibidas pasan a tributar como rendimientos del trabajo integrables en la Base Imponible General en la declaración de la renta del año del rescate.

or ello, “no resulta fiscalmente óptimo rescatar por el mero hecho de poder hacerlo si no existe una necesidad económica para ello que, de existir, probablemente ya amparará el rescate por cualquiera de los supuestos ya existentes”, reiteran desde Inverco.

“Si tenemos ingresos del trabajo o alquileres, por ejemplo, puede que el tipo impositivo sea elevado, entre el 19% y el 47%”, indica Paula Satrústegui. Sin embargo, “normalmente, en la jubilación, la pensión de la Seguridad Social es inferior que los ingresos generados durante la etapa activa por lo que habrá que analizar si teniendo rentas, desde el punto de vista fiscal, es una buena opción rescatar antes de la jubilación”.

También Xavier Selvas, de DiverInvest, considera “fundamental que el ahorrador evalúe sus necesidades financieras tanto presentes como futuras y analice el impacto que este cobro anticipado puede tener en su planificación para la jubilación”.

Respecto a cómo realizar el cobro, si lo percibimos en forma de capital, “lo lógico es que paguemos más impuestos en un año al incrementarse los ingresos de golpe, pudiendo conllevar un aumento del tipo de retención aplicable en el impuesto. En cambio, si lo rescatamos en forma de renta, en términos fiscales el impacto es menor, ya que percibiremos el capital repartido en distintos años, siendo esta la opción más eficiente”, recuerdan desde VidaCaixa.

“El diferimiento del pago de impuestos es más rentable de lo que parece debido al efecto del interés compuesto”, advierte Juan Gómez Bada, de Avantage. No obstante, “si necesita el dinero para cualquier otro propósito, el inversor debe tener en cuenta que existe una reducción del 40% para las aportaciones anteriores al 31 diciembre de 2006 y que si distribuye los reembolsos en varios años disminuye la factura fiscal debido a la progresividad del impuesto”.

Otros factores que hay que tomar en consideración

El director de Arquipensiones también recuerda algo que quizás algunos deban tener en cuenta: “Los planes de pensiones no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta que se cause derecho a la prestación o que puedan ser disponibles o efectivos, según lo previsto en el artículo 9 del reglamento y, por tanto, este nuevo suceso de liquidez quedará afecto conforme a este artículo”.

Asimismo Xavier Selvas, de DiverInvest, recomienda tener presente que el cobro de un plan de pensiones, o parte de él, “puede afectar a cualquier ayuda o subsidio que el ahorrador esté recibiendo, como el desempleo u otros beneficios sociales. Piensa que los ingresos adicionales pueden descalificarle de recibir estas ayudas o de reducir el importe de estas. Por ello, una evaluación cuidadosa es necesaria para entender dichas implicaciones”.

¿Se esperan muchos reembolsos?

Hace unos meses el sector era pesimista e incluso se llegó a cifrar en 64.000 millones de euros, es decir, el 75% de todo lo ahorrado en planes individuales, las retiradas de fondos. Sin embargo, actualmente Martínez Aldama, de Inverco, recalca que los volúmenes dispuestos en los supuestos especiales de rescate “han sido moderados. Por todo ello no esperamos que los comportamientos observados hasta ahora vayan a cambiar tras la entrada en vigor del nuevo supuesto de liquidez a diez años”.

Tampoco José González, director de pensiones y previsión colectiva de Santander AM, cree que vayan “a aumentar sustancialmente” los volúmenes dispuestos “debido a la creciente concienciación de la sociedad sobre la necesidad de complementar la pensión de jubilación”. Y aquí añade que es necesario seguir concienciando sobre la necesidad de planificar el ahorro para asegurarse un nivel de vida adecuado tras la jubilación, es decir, tener una óptima salud financiera. Para ello “es imprescindible potenciar vehículos fiscalmente eficientes que ayuden a alcanzar ese objetivo finalista”, subraya.

“Este supuesto ya existe en las EPSV y no supone un factor decisivo ni para la contratación ni para el rescate de estas herramientas de ahorro. Quien contrata un plan de pensiones, lo hace pensando en obtener un complemento a su pensión cuando se jubile”, reitera Fernando Enríquez, de VidaCaixa. Dentro de pocos meses tendremos la respuesta.

FUENTE: CincoDías

https://cincodias.elpais.com/fondos-y-planes/2024-06-13/pensando-en-rescatar-el-plan-de-pensiones-a-los-diez-anos-cuestiones-a-tener-en-cuenta.html
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Desde el 1 de enero, los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas tienen derecho a cotizar a la Seguridad Social

Todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (remuneradas o no) incluidas en programas de formación cotizan a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 y tienen una mayor protección. Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.

Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión.

Estos jóvenes estarán, además, más protegidos durante el desempeño de sus prácticas, por ejemplo, en caso de accidente.

Estos alumnos en prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, tampoco aportarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

A efectos de prestaciones, la base mensual de cotización aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (en 2023, 38,89 €/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas. Se establece como límite el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS. 

Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente.

La aplicación de esta novedad contará con una amplia bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que alcanzará una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes. Además, en el en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.

La medida contempla beneficios también para antiguos becarios ya que recoge la opción de suscribir un convenio especial que posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la entrada en vigor de esta norma y hasta un máximo de cinco años. Esta medida se está negociando en el marco del diálogo social y está pendiente de desarrollo normativo a través de una Orden ministerial.

Para más detalles, consultar: Real Decreto ley (2/2023)  y  Real Decreto Ley 5/2023.

FUENTE: Secretaria del estado de la Seguridad Social y Pensiones

https://revista.seg-social.es/-/los-becarios-tendr%C3%A1n-derecho-a-cotizar-a-la-seguridad-social
empleo

Mayo cierra con 220.000 nuevos empleos y las mujeres afiliadas a la Seguridad Social superan los 10 millones por primera vez

  • El empleo acelera gracias al tirón de la hostelería, que aporta un 35% de los puestos de trabajo creados. 
  • El paro se reduce en 58.650 personas y se sitúa en 2,6 millones, el mínimo para un mayo desde 2008. 

El mercado de trabajo español sigue funcionando a pleno rendimiento gracias al tirón de los servicios, especialmente, de la hostelería. El pasado mayo concluyó con 220.289 nuevos puestos de trabajo incorporados a la economía, lo que supone el mejor registro en los últimos seis años para este mes y el tercero mayo más dinámico desde que hay datos. Así, el número de afiliados a la Seguridad Social se sitúa ya en 21,3 millones de personas, un nuevo máximo histórico. Así se desprende de los datos de paro y afiliación a la Seguridad Social que el Gobierno ha publicado este martes.

Además, mayo ha visto como se superaba un nuevo hito simbólico en el mercado laboral español. Por primera vez en la historia, el número medio de afiliadas a la Seguridad Social superó la barrera de los 10 millones de personas. Un hito que llega solo un mes después de que en abril se rompiera la barrera de 21 millones de afiliados

En línea con la mejoría del empleo, el paro también se redujo en el quinto mes del año, aunque lo hizo en menor medida, algo que es habitual en épocas de crecimiento.  Según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el desempleo cayó en 58.650 personas y se sitúa ahora en 2,6 millones, el mínimo para un mes de mayo desde el año 2008

El dato de empleo de mayo refleja que el mercado de trabajo ha pegado un nuevo acelerón tras haberse enfriado ligeramente en abril. En términos desestacionalizados —la fórmula que nos permite comparar mayo con otros meses diferentes— se crearon más de 62.000 empleos, 22.000 más que en abril, que había supuesto un freno tras un arranque de año muy intenso.

La hostelería, protagonista 

A nivel de actividad, los servicios volvieron a ser el sector que tiró del carro. El 77% del empleo creado en mayo se registra en esta actividad, que suma 184.304 puestos de trabajo, la cifra más alta para este mes de toda la serie histórica. 

Dentro de los servicios, el protagonista indiscutible fue la hostelería, donde se crearon 79.686 puestos de trabajo, uno de cada tres de todos los afiliados que se han incorporado en mayo. El sector sigue generando empleo a buen ritmo a las puertas de una temporada de verano en la que se esperan de nuevo cifras récord de turistas y de gasto. Prueba de ello es el fuerte crecimiento del empleo en comunidades donde la hostelería tiene especial importancia, como es el caso de Baleares y Cataluña. El 43% de los nuevos puestos de trabajo que se crearon en mayo en todo el país fueron en estas dos comunidades. 

Sin embargo, más allá de los servicios, el comportamiento en el resto de los sectores ha sido mediocre para lo que es costumbre. La agricultura se anotó su peor mayo en seis años y apenas incorporó 18.888 nuevos afiliados en un mes que tradicionalmente ha sido bueno para el empleo. El registro de la industria también es modesto. La afiliación apenas avanzó en 9.891 empleos, el peor registro desde 2020. Pero la palma se la lleva la construcción, que registró su peor mayo en los últimos 11 años tras sumar apenas 7.200 nuevos empleos. 

FUENTE: 20minutos

https://www.20minutos.es/noticia/5393043/0/mayo-cierra-con-220-000-nuevos-empleos-las-mujeres-afiliadas-seguridad-social-superan-los-10-millones-por-primera-vez/

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La CNMC, en el Grupo de Alto Nivel para la Ley de Mercados Digitales de la UE que supervisará el desarrollo de la inteligencia artificial

  • Las grandes plataformas en línea que ya deben cumplir la Ley de Mercados Digitales, operan con sistemas de inteligencia artificial (IA)

El Grupo de Alto Nivel seguirá el desarrollo de la IA en la Unión Europea, de acuerdo con la Ley de Mercados Digitales y la Ley de Inteligencia Artificial, con el fin de mitigar los riesgos de la IA, preservar la competitividad en el mercado y promover la innovación.

La Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés) garantiza que las grandes plataformas en línea -que actúan como guardianes de acceso y que ya operan con sistemas de inteligencia artificial no impongan condiciones inequitativas a las empresas y los usuarios finales y garanticen el carácter contestable de sus servicios básicos de plataforma.

Subgrupo de Inteligencia Artificial

El Grupo de Alto Nivel también ha creado un subgrupo de trabajo dedicado a la inteligencia artificial que se encargará de: i) seguir los avances en esta materia y analizar las interacciones entre la DMA y otros instrumentos regulatorios; ii) intercambiar experiencias y conocimientos para aplicar la normativa en el ámbito de la inteligencia artificial; y iii) desarrollar los medios de cooperación adecuados para una regulación consistente.

El Grupo de Alto Nivel (HLG)

El Grupo de Alto Nivel asesora a la Comisión Europea a la hora de implementar la Ley de Mercados Digitales y otras regulaciones sectoriales aplicables a los guardianes de acceso. También comparte sus experiencias en investigaciones de mercado sobre servicios y prácticas emergentes, para garantizar que esta normativa esté preparada para el futuro.

El Grupo, presidido por la Comisión Europea, está compuesto por: el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (BEREC), el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPB) y el Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPS), la Red Europea de Competencia (ECN), la Red de Cooperación para la Protección del Consumidor (CPC Network) y el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA).

FUENTE: Noticias Jurídicas

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/19198-la-cnmc-en-el-grupo-de-alto-nivel-para-la-ley-de-mercados-digitales-de-la-ue-que-supervisara-el-desarrollo-de-la-inteligencia-artificial/

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¿Qué pasa si te encuentras un coche aparcado en tu plaza de garaje? Esto es lo que dice la ley

  • En algunas comunidades de vecinos de España se producen conflictos debido a que un vecino estaciona su coche en la plaza que no es suya o sobrepasa los límites de esta, por lo que dificulta el aparcamiento de otro vehículo.

Llegas al garaje de tu casa y te encuentras con que un vehículo está estacionado en tu plaza de aparcamiento, por lo que te ves obligado a dejar tu coche en la calle. Esta circunstancia se puede convertir en una pesadilla, por tanto, lo mejor es conocer lo que dice la ley. 

Por ello, es preciso indicar que, en caso de encontrarte con esta situación, no es posible llamar a la policía para que acuda una grúa a retirar el vehículo, ya que es una propiedad privada. En este punto, el Código Penal tiene una respuesta para esta desagradable circunstancia.

¿Qué puedes hacer si hay un coche en tu plaza?

El acto de aparcar en una plaza que no es tuya está recogido por el Código Penal 245.2 en su artículo como un delito de usurpación de propiedad privada: "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. 

Por tanto, es posible denunciar a quién estaciona el vehículo en tu plaza, para ello, será necesario aportar pruebas gráficas del hecho delictivo. Sin embargo, lo ideal en estos casos es recurrir al diálogo debido a que le proceso judicial puede prolongarse en el tiempo.

¿Se puede aparcar en la puerta de un garaje sin vado?

Tal y como recoge el RACE, en el artículo 91.1 del Reglamento General de Vehículos se establece que “la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor". 

Por lo tanto, aunque no haya una señal de vado, está terminantemente prohibido aparcar el coche, ya que se estaría obstaculizando igualmente la salida de vehículos del garaje y no se dejaría entrar ni salir a los usuarios que así lo deseen.

¿Es posible aparcar en tu propio vado permanente?

En primer lugar, el vado permanente se define como una licencia que otorgan los respectivos ayuntamientos para reservar un espacio de la vía pública que se destina en la mayoría de los casos a la salida y entrada de vehículos de una propiedad

Por tanto, esta prohibición de estacionamiento en ese espacio también incumbe al propietario del garaje para el que se establece la señal de vado. Por ello, si estaciona allí, puede que le sancionen con una multa de un mínimo de 200 euros, aunque la cuantía variará según el municipio donde nos encontremos.

FUENTE: 20minutos

https://www.20minutos.es/motor/movilidad/que-hacer-encuentras-coche-aparcado-tu-plaza-garaje-5240549/?homeAutoplay

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¿Qué límites pone Europa a las horas extra? De las 80 horas anuales de España al sinfín de Reino Unido o Dinamarca

  • La negociación colectiva ya rebaja a 38,4 horas la jornada laboral media, tal y como prevé el Gobierno para este año. UGT defiende que las horas extra faciliten la reducción de la edad de jubilación sin penalización

El recorte de la jornada laboral a 37,5 horas a partir de 2025 que están negociando por un lado de forma bilateral patronal y sindicatos y, por otro, en un formato tripartito, los agentes sociales junto al Ministerio de Trabajo incluye toda una serie de cambios posibles que afectarían a la regulación del tiempo de trabajo en España. Entre esos asuntos, la normativa sobre las horas extra —con las que se compensarían las necesidades productivas cuando la jornada máxima legal sea de 37,5 horas—, será una cuestión clave. Además, el sindicato UGT, ha planteado este jueves que la realización de horas extra se incorpore también como uno de los nuevos parámetros que los agentes sociales están negociando con la Seguridad Social para poder adelantar la jubilación, sin penalización, por desgaste del trabajador.

La normativa española sobre horas extraordinarias consta básicamente de los siguientes aspectos: su carácter voluntario, salvo que sea obligatorio por ley o convenio; el número máximo de horas extra que se permiten realizar al año a cada trabajador, que son 80; a cuánto se deben pagar, como mínimo igual que la hora ordinaria; y la obligatoriedad de la empresa de tener un registro horario diario para determinar el número de este tipo de horas que realiza cada empleado. Algunas de estas cuestiones, sobre todo, su límite y su coste podrían modificarse durante las negociaciones del recorte de jornada precisamente para allanar un acuerdo en esta materia. La otra cuestión que podría contribuir a un pacto entre sindicatos y patronal para recortar el tiempo máximo legal de trabajo sería que esta disminución se aplicara de manera más progresiva a la prevista actualmente —a partir de 2025—, según fuentes de la negociación. En cuestiones de calendario, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha situado el verano como fecha límite para acordar con los empresarios cómo transitar hasta las 37,5 horas de jornada máxima. Pasada esa fecha exigirán al Gobierno que legisle, coincidiendo también con los planes manifestados por el líder de CC OO, Unai Sordo, hace unos días.

En cualquier caso en las mesas de diálogo que abordan tanto la reducción de la jornada como los nuevos parámetros para poder adelantar la jubilación, sin duda, miran a Europa en busca de ejemplos de cómo regular las horas extraordinarias, que se pueden encontrar en un exhaustivo estudio elaborado por UGT en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid presentado este jueves. El documento refleja cómo España tiene la normativa más restrictiva de toda Europa, con su límite infranqueable de las 80 horas extra anuales por trabajador. Mientras que en el otro extremo se situarían países que no ponen coto en absoluto a la realización de estas horas, como es el caso de Dinamarca, el Reino Unido y Estonia. En este lado más laxo están también Hungría y Eslovaquia con un máximo de 400 horas por año, acordadas en convenio colectivo (esto equivaldría a realizar diez o más semanas de trabajo a completo).

En otros países, como Francia, el grado regulatorio es intermedio y existe un límite de 220 horas al año, pero más allá de este tope se puede consultar aumentarlo con los representantes de los trabajadores; y algo similar ocurre en Italia, con una cota máxima de 250 horas anuales prorrogables por convenio colectivo. En Portugal, los límites de extras que se pueden hacer varían según el tamaño de la empresa: 175 horas anuales en las micro y pequeñas empresas; y 150 para las medianas y grandes (en ambos casos pueden ampliarse a 200 horas extras anuales por convenio colectivo).

Pagar más

Si bien desde los sindicatos exigirán que si se aumenta este límite de 80 horas extraordinarias anuales, estas también se abonen más que lo que marca la ley actualmente —que es que al menos se retribuyan como una hora ordinaria—. También respecto al pago de este tipo de horas “España es una anomalía europea” ha insistido este jueves Pepe Álvarez durante la presentación de esta comparativa europea”. De hecho, para empezar, en ausencia de un convenio o pacto individual que diga lo contrario, las horas extra se compensan mediante descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. Y si la empresa opta por pagarlas, éstas no pueden compensarse de forma inferior a hora normal, pero el Tribunal Supremo ha determinado lo que es una hora ordinaria excluyendo los complementos extrasalariales, “por lo que los trabajadores en España pueden terminar percibiendo cantidades inferiores a las que cobran por su jornada ordinaria”, se queja UGT.

Según este estudio, la prima salarial que se paga más comúnmente en Europa por las horas extraordinarias es del 50% más que una hora ordinaria. Esto ocurre en Austria; y en Bélgica, que eleva al 100% en domingos y festivos, al igual que en Chipre, igual que en Dinamarca; Estonia; Finlandia, paga un 50% para las dos primeras horas extra y el 100% a partir de la tercera; Hungría; Letonia; Lituania; Malta; o Polonia. Si bien otros Estados no retribuyen las horas extra o su cuantía se negocia en los convenios como son los casos de Alemania; Suecia; Rumanía; Países Bajos o Irlanda entre otros.

En España, al margen de las negociaciones para la reducción de jornada, el sindicato UGT ya presentó en enero una reclamación ante el Comité de Derechos Sociales de la Unión Europea para que las horas extra se abonen un 25% más que las ordinarias. Y ahora han reclamado también al Gobierno que su realización se tenga en cuenta a la hora de que los trabajadores puedan delantar su edad de jubilación sin penalizar la cuantía de su pensión, algo sobre lo que los responsables de la Seguridad Social no se han manifestado.

Dicho todo esto, Álvarez ha concluido que aunque en España las jornadas pactadas en los convenios colectivos reduzcan la jornada laboral media (que no la efectiva) a las 38,4 horas, situándose en la media de la Unión Europea —y cumpliendo con el objetivo del Gobierno de recortar la jornada máxima legal a 38,5 horas ya en 2024— “es necesario que la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas se lleve a la ley”, porque esta reducción del tiempo medio de trabajo es fruto de un recorte mayor en las grandes empresas y sectores donde hay fuerte presencia sindical y jornadas de 40 horas en las pymes y sectores menos sindicalizados. En concreto, ha asegurado que el 50,21% de las personas trabajadoras cuenta con una jornada máxima de entre 38,5 y 39,5 horas semanales; el 29,82%, entre 37,5 y 38,8 y solo el 12% menos de 37,5.

Así, el estudio apunta también que la jornada promedio en España está muy por encima de países como Alemania y Francia, con 35,6 horas de media, pero por debajo de países del Este europeo y Grecia, que tienen 40 horas de media. Todo esto pone de manifiesto, según el número dos de UGT, Fernando Luján, que “los países más productivos tienen jornadas más cortas y salarios más altos”, que es a lo que debería aspirar España, ha concluido.

FUENTE: El PAÍS

https://elpais.com/economia/2024-03-14/que-limites-pone-europa-a-las-horas-extra-de-las-80-horas-anuales-de-espana-al-sinfin-de-reino-unido-o-dinamarca.html

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Ya queda menos para que pueda rescatar su plan de pensiones sin los exigentes requisitos actuales: estos son los plazos

  • A partir de 2025 los ahorradores podrán recuperar su dinero sin tener sin tener que estar en caso de jubilación, dependencia o paro de larga duración

La cuenta atrás ha empezado. A partir del 1 de enero de 2025, los partícipes de planes de pensiones individuales podrán rescatar el dinero, todo o parte, que en ellos hayan acumulado “porque sí”. En vida; no hará falta jubilarse, tener una incapacidad laboral, vivir en situación de gran o severa dependencia, padecer una enfermedad grave o ser un desempleado de larga duración. Bastará con expresar la voluntad de rescate a la entidad financiera en la que se tiene contratado el plan de pensiones. Eso sí, hay algunas condiciones que conviene saber. Únicamente es posible recuperar el importe que resulte de sumar las aportaciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2015 (por tanto, con al menos 10 años de antigüedad) a los posibles rendimientos generados por estas, si los hubiera. A partir del 2026, ya se podrá tener en cuenta lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016 (más sus réditos) y así, sucesivamente a lo largo del tiempo, según las aportaciones vayan cumpliendo los 10 años.

Si el partícipe ya tiene inicialmente previsto rescatar todo o parte de su plan/planes de pensiones es, según los expertos, importante, en los meses que aún faltan para poder hacer efectiva esa decisión, elaborar una adecuada estrategia fiscal al respecto. La razón es simple: Hacienda también será beneficiaria de esta operación. A sus ojos, el capital de los planes de pensiones debe considerarse como un rendimiento del trabajo (una especie de salario) que, por supuesto, debe incluirse en la base imponible del impuesto de la renta (IRPF). Los impuestos a pagar serán mayores o menores —las entidades practicarán las correspondientes retenciones a cuenta—, según sea precisamente esa base imponible (suma del conjunto de rentas del contribuyente). Con los tipos impositivos actuales, pueden suponer, en general salvo casos particulares, entre un 19% y hasta más de un 50% de lo rescatado. Es cierto también que el impacto fiscal será más o menos relevante si el rescate se hace en forma de renta o capital (básicamente por su importe total anual) y si se han percibido o no otros ingresos adicionales.

Dadas las novedades y particularidades que, al respecto de los rescates en forma de capital bajo el supuesto de “porque sí”, se han producido en los últimos meses, los técnicos se centran en aclarar cuáles son los aspectos fundamentales a tener en cuenta en este sentido para minimizar el shock tributario. Cada uno de los puntos señalados hace referencia a la normativa general, por lo que, en este terreno, es relevante estar a las normas tributarias especiales de algunas comunidades autónomas como el País Vasco o Navarra.

1. No hay un importe máximo anual en el reembolso de planes de pensiones por antigüedad de las participaciones, lo que permite disponer de ellas según vayan cumpliendo esa edad.

2. Si se recupera en forma de capital el importe (derechos consolidados) por aportaciones hechas entre el 1 de enero de 2007 y el 31-12-2014, se pagan los correspondientes impuestos por la totalidad de esa cantidad.

3. Si se recupera en forma de capital el importe acumulado procedente de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, el partícipe tiene derecho a aplicarse una reducción del 40% sobre dichas cantidades. En principio, por ejemplo, si la cantidad recuperada asciende a 50.000 euros, solo incluirá en su renta el 60% de la misma, es decir, 30.000 euros. Teniendo en cuenta únicamente estas dos precisiones, en principio, los técnicos recomiendan para suavizar la tributación los “rescates mixtos”: recuperar en forma de capital los importes obtenidos procedentes de aportaciones anteriores a 2007 y, en forma de renta periódica, los posteriores. Ese “en principio” tiene que ver con las más recientes novedades en torno a la reducción del 40% mencionado y que, a juicio de los expertos, deben también considerarse.

4. Hasta hace poco, según la Dirección General de Tributos solo era posible, si se tenían dos o más planes de pensiones, aplicarse la reducción del 40% sobre lo que se cobrara en un único ejercicio y respecto a una misma contingencia (jubilación, paro, enfermedad…). Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha anulado esta interpretación y en la actualidad ya es posible aplicar ese descuento a las cantidades percibidas por el rescate de varios planes de pensiones en forma de capital único, tanto en el año en que se produzca la contingencia como en los dos ejercicios siguientes. Sin duda, según los técnicos, esto permite aligerar la carga fiscal al poder distribuir ese cobro hasta en tres años consecutivos beneficiándose del descuento del 40%. Aún van más lejos y señalan que, en caso de que el partícipe fuera titular de un único plan de pensiones, podría recurrir a los traspasos para tener más planes de pensiones y así utilizar plenamente esta opción.

5. Es posible aplicar la reducción del 40% sobre los importes generados por participaciones suscritas antes de 2007 por distintas contingencias. Es decir, los partícipes pueden, por ejemplo, rescatar una parte de su plan de pensiones en forma de capital con el 40% por enfermedad grave y, posteriormente, al llegar a su edad de jubilación puede de nuevo utilizar este descuento al tratarse de dos situaciones distintas.

6. Si se rescata parte de un plan de pensiones gracias a este nuevo supuesto de liquidez es, sin embargo, posible seguir realizando aportaciones a estos productos para otras contingencias futuras (jubilación, incapacidad, fallecimiento…).

Según las últimas cifras de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco), el volumen de activos del conjunto de Planes de Pensiones (Sistema individual, Empleo y Asociado) se situaba al cierre de 2023 en torno a los 114.000 millones de euros. De ese importe, más de la mitad, unos 64.000 millones de euros, cumplen 10 años en 2025 y, por tanto, son susceptibles de ser retirados solo con la voluntad del ahorrador.

En lo referente a rendimientos, los últimos datos correspondientes a febrero de 2024 sobre los planes de pensiones del sistema individual muestran que los más rentables en el plazo de 20 años han sido los que integran la categoría de renta variable con una rentabilidad promedio anual del 5,8%. Le siguen los planes de pensiones de renta variable mixta con un 3,3%. La renta fija a corto plazo, con un 0,7%, cierra la clasificación. A 15 años, las diferencias entre unos y otros se agrandan: mientras la renta variable ha generado de media unos resultados positivos del 9,8%, la renta fija a corto los ha situado en el 0,6%. A 10 años, los planes de renta variable suman un 8,7% anual mientras los de renta fija a corto obtienen unas pérdidas del 0,2%.

FUENTE: El PAÍS

https://elpais.com/economia/negocios/2024-04-09/arranca-la-cuenta-atras-para-rescatar-los-planes-de-pensiones.html

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Los jubilados de mutualidades ya pueden pedir la devolución del IRPF tributado de más

Los pensionistas de las antiguas mutualidades que tenga derecho a ello ya pueden solicitar desde este miércoles 20 de marzo las devoluciones de IRPF por vía rápida descargándose un formulario de la Agencia Tributaria.

Los potenciales beneficiarios de esta medida, en cumplimiento de las sentencias del 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024 del Tribunal Supremo mediante un formula, pueden gestionar sus solicitudes sin tener que aportar información adicional, informa la web de la Agencia Tributaria.

De esta manera, los pensionistas de las mutualidades podrán recuperar lo tributado de más en el periodo 2019-2023, aunque, puntualiza la Agencia, en la mayoría de los casos las cantidades correspondientes a 2023 aparecerán en el borrador de la declaración de la Renta de ese año, que se puede presentar a partir del 3 de abril.

Según dictaminó el Tribunal Supremo, los jubilados que reciben pensiones de jubilación o invalidez procedentes de las antiguas mutualidades pueden reducir sus rendimientos del trabajo en la declaración de la Renta, con el objetivo de evitar una doble tributación en los casos en que las aportaciones a las mutualidades no pudieron deducirse en su momento.

La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley de IRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

Para ello es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, que no se hayan reducido o minorado en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron.

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:

Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.

Se podrá aplicar la reducción:

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
  • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
  • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Pensiones complementarias

Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.

En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%: solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas

Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios como complemento a su pensión principal.

Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan ahora este complemento.

Así, explica Hacienda, al "complemento" de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial)Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Al "complemento" de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Una persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensión de viudedad.

A qué mutualistas no se aplica

No procede para los que perciban pensiones:

  • Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos solo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad. No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones. Podría aplicarla, por ejemplo un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.
  • Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • De viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • No contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.

La devolución se pide mediante el formulario electrónico que la Agencia Tributaria publique en la Sede electrónica se podrá solicitar la aplicación de la DT 2ª para el periodo 2019 a 2023. Se trata, en todo caso, de un procedimiento voluntario para agilizar la tramitación.

Es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario en nombre de un tercero por apoderamiento. Los herederos también podrán solicitar la aplicación.

Hay que incorporar la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante.

En el caso de las solicitudes referidas a 2023, además de presentar el formulario es necesario presentar en todo caso la propia declaración de Renta 2023.

Para Renta 2023, si la Hacienda dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto ("Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF"), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores por lo que en estos casos no será necesario que presenten el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.

Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste, además de presentar el mismo formulario, deberá presentar la declaración de Renta 2023No será necesario aportar ninguna documentación ya que la Agencia Tributaria puede acceder a los datos de la Seguridad Social, aunque durante la tramitación Hacienda sí puede pedir información adicional.

Si no se presentó la declaración de la Renta entre 2019 sí se podrá solicitar la devolución y y será de aplicación para aquellos ejercicios de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación.

FUENTE: Expansión

https://www.expansion.com/economia/declaracion-renta/2024/03/20/65fab78a468aeb75718b45bc.html

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