jubilacion

La penalización por jubilarse antes será menor en la mayoría de casos

Retrasar solo dos meses el retiro anticipado voluntario compensará al trabajador.

La nueva reforma de las pensiones que ha aprobado el Consejo de Ministros ofrece menores penalizaciones a la jubilación anticipada que la actual ley en la mayoría de casos. Además, ha incluido importantes excepciones que alivian su aplicación.
Los trabajadores se podrán jubilar de forma voluntaria hasta dos años antes de la edad legal, igual que en la actualidad. Y los coeficientes que reducen la cuantía por retirarse antes pasan a aplicarse por cada mes que se anticipa la jubilación, en lugar de por trimestres como se hacía hasta ahora. Si se comparan los coeficientes reductores nuevos con los antiguos, en realidad los de la reforma del ministro Escrivá son más bajos y por tanto reducen menos la pensión que los que había. Solo son más duros, y en consecuencia recortan más la cuantía, si el trabajador se jubila cuando faltan 24 y 23 meses para la edad oficial de retiro. También cuando solo restan tres, dos y un mes para la edad legal. En cambio, en todos los demás, mes por mes, los coeficientes penalizan menos que los anteriores. Por ejemplo, si antes adelantar un año disminuía la prestación un 8%, ahora solo la recorta un 5,5% en el supuesto de tener hasta 38 años y medio cotizados. Y cuantos más años cotizados se tengan, menor será la reducción.

La idea es incentivar que se retrase la jubilación anticipada al menos unos pocos meses. Al ir las penalizaciones por meses en vez de por trimestres, estas son más graduales y el trabajador ve más fácilmente que su prestación mejora aguantando un poco más sin jubilarse.

Si la persona lleva al menos tres meses percibiendo el subsidio asistencial de desempleo, tendrá el tratamiento de la jubilación anticipada involuntaria, cuyas reducciones son inferiores.

Pensiones máximas:

La jubilación anticipada voluntaria se endurece para las pensiones máximas. Estas tenían una reducción menor al jubilarse antes porque la penalización se aplicaba sobre la base reguladora y no sobre la pensión. Así que se hará directamente sobre la cuantía de la prestación, equiparando el recorte a las demás.

Dicho esto, se han establecido excepciones muy significativas al ajuste de las pensiones máximas por jubilarse antes. Se libran aquellos trabajadores cuyo contrato haya terminado antes del 1 de enero de 2022, y no vuelvan a estar inscritos en el sistema de la Seguridad Social por un tiempo superior a 12 meses. También aquellos que se jubilen anticipadamente por ERE, convenios o procedimientos concursales, entre otros, que se hayan aprobado antes del 1 de enero de 2022. Es decir, se han salvado todos los ERE de las grandes empresas, sobre todo banca, que ya habían empezado a cursarse. Estas prejubilaciones mantendrán las condiciones previas incluso si llegan dentro de años a la jubilación anticipada. Y si en alguna cosa les beneficia el nuevo sistema, podrán escogerlo.

Si se trata de una jubilación anticipada involuntaria en lugar de voluntaria, esta queda exenta de esta corrección de la pensión máxima. Tampoco se le aplicará a aquellos que lleven tres meses con el subsidio asistencial de desempleo, que recibirán el tratamiento que corresponde a la involuntaria, con penalizaciones menores.

En cualquier caso, para el recorte de las pensiones con bases altas se ha fijado, primero, dos años sin que entre en vigor. Y, después, un periodo transitorio largo de diez años. Pero incluso si una pensión máxima tiene que someterse a este nuevo recorte más duro, existe otro colchón que amortiguará el ajuste: las pensiones máximas van a subir conforme se actualizan con el IPC y con las subidas de cotizaciones máximas que planea el Gobierno. Y esas nuevas penalizaciones más duras solo se activarán si las revalorizaciones que tengan las máximas absorben por completo el incremento del recorte. O lo que es lo mismo: se garantiza que la pensión máxima reconocida por una jubilación anticipada nunca será inferior a la que saldría con la regla de 2021.

Jubilación anticipada involuntaria:

También se modifica la jubilación anticipada involuntaria, aquella que ocurre cuando se pierde el trabajo. Esta podrá hacerse como antes: cuatro años antes de la edad legal. Pero ahora se amplían las causas de terminación del contrato que permiten acogerse a este formato, lo que hará que la mayoría elija esta modalidad, que tiene mejores condiciones.

Y la penalización de la involuntaria también se establece por mes que se anticipa la jubilación en lugar del trimestre. Entre cuatro y dos años antes del retiro establecido por ley, en realidad los coeficientes no cambian. Y sí que se modifican para dos años antes de la edad legal: por un lado, estos se bajan para aproximarlos más a los nuevos de la voluntaria. Y por otro, en los seis meses previos a la edad legal se rebajan bastante. En las pensiones máximas se mantendrán las condiciones anteriores a la reforma.

Trabajar más allá de la edad de jubilación:

La reforma que ha pactado el ministro Escrivá con los agentes sociales mejora los premios por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. Antes se incentivaba con un aumento de la prestación entre el 2% y el 4% según los años cotizados. Ahora serán siempre del 4% por cada año completo que se retrase la jubilación. Además, se ofrece la posibilidad de recibir en su lugar un único pago. O combinar ambas fórmulas a elección del beneficiario. Según cálculos de la Universidad de Valencia y la de Extremadura, estos pagos únicos serán sensiblemente menores que si se tomase el aumento de la prestación. Sin embargo, las encuestas del ministerio indican que los ciudadanos prefieren pájaro en mano.

El Gobierno sostiene que este nuevo esquema brindará importantes ahorros al acercar la edad efectiva de jubilación a la legal. Sin embargo, el grupo de pensiones de la Universidad de Valencia y la de Extremadura calcula que no es así. En buena medida porque los coeficientes reductores hacen que la Seguridad Social salga ganando cuando un trabajador se jubila antes. Y recuerdan que la reforma de 2011, que endureció significativamente la jubilación anticipada, no ha conseguido reducir esta modalidad.

Protección para prejubilados de la pasada crisis:

La nueva regulación de las pensiones mantiene la llamada cláusula de salvaguardia de la reforma de 2011. Esta ya endureció los coeficientes para la jubilación anticipada. Sin embargo, permitió mantener las condiciones previas a 2011 para las personas despedidas antes del 1 de abril de 2013 o que salían con ERE suscritos antes de esa fecha. Esta exención seguirá vigente hasta que se jubilen todos; es decir, se protegerá a los prejubilados de la crisis anterior. Como explican los investigadores de las universidades de Valencia y de Extremadura, solo un 5% del gasto en pensiones está regulado por la reforma de 2011 para las jubilaciones anticipadas. Y eso porque, hasta ahora, muchos se retiraban con antelación aprovechando la regulación previa a 2011. En 2019, todavía un 3% de las altas se jubiló así, frente al 16% que lo hizo anticipadamente bajo el esquema de 2011.

El texto de la reforma no dice nada sobre colectivos como los bomberos, policías o azafatas de vuelo, que pueden jubilarse antes sin penalización. Sí que señala que se va a pactar con los agentes sociales el sistema de jubilación para profesiones con cotas elevadas de penosidad o peligro.

Fuente: El País.

https://elpais.com/economia/2021-07-07/la-penalizacion-por-jubilarse-antes-sera-menor-en-la-mayoria-de-casos.html


















UE

Ley Orgánica 9/2021: Luz verde a la nueva Fiscalía Europea en España

La Unión Europea busca superar las diferencias de los sistemas jurídicos de los Estados miembros de la UE para lograr una lucha eficaz contra la corrupción y la criminalidad organizada transnacional.

La Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, crea una Fiscalía Europea para superar las diferencias de los sistemas jurídicos de los Estados miembros de la UE para lograr una lucha eficaz contra la corrupción y la criminalidad organizada transnacional.

La Fiscalía Europea se configura para abordar eficazmente investigaciones financieras complejas de carácter eminentemente supranacional, erigiéndose como un órgano dotado de plena independencia orgánica y funcional, con potestad para elaborar y aprobar su propio reglamento interno (Reglamento interno de la Fiscalía Europea de 12 de octubre de 2020), con la máxima capacidad de decisión para adoptar iniciativas propias dentro de su actuación en el proceso penal, no sujeta a órdenes o instrucciones ya provengan de la Unión o de los Estados miembros. También complementará y absorberá parcialmente las tareas ya desarrolladas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y deberá establecer una estrecha relación con EUROJUST basada en la asistencia mutua.

En este sentido, la Fiscalía Europea será el organismo encargado de perseguir prácticas criminales como el fraude de ayudas o subvenciones europeas, corrupción que afecte a fondos transferidos por la UE o delitos graves de defraudación de IVA transfronterizo.

Hay que tener en cuenta que, aunque el Reglamento es una norma de aplicación directa, se requiere de una adaptación del ordenamiento jurídico de los diferentes Estados partícipes para su puesta en funcionamiento. Sobre todo, en aquellos casos, como el español, donde la investigación aún es dirigida por un juez de instrucción, lo que implica la necesidad articular un nuevo sistema procesal que permita que el Fiscal europeo delegado asuma las funciones de investigación y promoción de la acción penal. Ello implica introducir cambios procesales no contemplados aún en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente, pero en consonancia con el anteproyecto de la nueva ley procesal penal.

Novedades

1.La creación de la figura del juez de garantías, que se centraliza en el ámbito de la Audiencia Nacional. A este órgano corresponderá la autorización de medidas de investigación que supongan injerencia en los derechos fundamentales, la adopción o ratificación de las medidas cautelares adoptadas con carácter urgente o la novedosa inclusión del incidente de aseguramiento de prueba, entre otras.

2.Un nuevo régimen de recursos adaptado a la distribución de funciones entre Fiscal Europeo Delegado y juez de garantías y la regulación de nueva Audiencia Preliminar durante la fase intermedia destinada a preparar el juicio oral.

3.La regulación de la prueba transfronteriza. Las medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas.

Marco normativo de referencia:

El asiento legislativo para crear la Fiscalía Europea lo encontramos en el artículo 86 en conjunción con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Objeto de la ley:

Contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, completando sus disposiciones y regulando un procedimiento especial para la investigación por los Fiscales europeos delegados de aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de dicha norma europea.

Ámbito de aplicación:

Las disposiciones de esta ley orgánica serán de aplicación a los procedimientos penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea en los que la Fiscalía Europea ejerza su competencia para investigar, acusar y ejercer la acusación en juicio.

Cabe destacar que, en todo lo no previsto en ella, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en particular, lo dispuesto para el procedimiento abreviado, con independencia de los delitos perseguidos o las penas asociadas a los mismos.

Organización:

Esta nueva institución estará estructurada en un nivel central y un nivel descentralizado, dotados ambos de facultades para investigar y ejercer la acción penal. El nivel central lo formará la oficina principal integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los Fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El Colegio, a su vez, estará compuesto por el Fiscal General Europeo y un Fiscal Europeo por Estado miembro.

El nivel descentralizado estará integrado por los Fiscales europeos delegados, que estarán establecidos en los Estados miembros. En España, por Orden JUS/337/2021, de 6 de abril se designaron los 7 Fiscales Europeos Delegados que son: Oihana Azcue Labayen, Víctor Joaquín González-Herrero González, Gloria Yoshiko Kondo Pérez, María Elena Lorente Pablo, Olga Muñoz Mota, Laura Pellón Suárez de Puga y Pablo Rafael Ruz Gutiérrez.

Funciones:

En el título I se regulan las funciones de la Fiscalía Europea serán las de investigar y, en su caso, acusar a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión, ámbito competencial objetivo que implica una remisión expresa desde el punto de vista sustantivo a los delitos establecidos en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, la denominada Directiva PIF, así como a los delitos vinculados con ellos.

Estatuto:

En el título II se recogen las normas que establecen la independencia de los Fiscales europeos delegados en el desempeño de sus obligaciones, la obligación de velar por el respeto de los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la legalidad, la proporcionalidad y la imparcialidad en todas sus actividades. Además, se incorporan los criterios objetivos y de idoneidad y el proceso de selección de los candidatos a Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados, cuyo nombramiento compete a las instancias europeas. Del mismo modo, se da encaje al régimen administrativo en el marco del cual los fiscales y magistrados nacionales ejercerán como Fiscales europeos delegados cuando sean designados como tales.

Procedimiento de investigación:

En el título III, se sistematizan las propias especificidades que marca el Reglamento en cuanto a la incoación de este procedimiento de investigación, tanto la incoación a instancias de la propia Fiscalía Europea como en virtud del ejercicio del denominado derecho de avocación. Al tiempo se especifican los flujos de comunicación entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales en aquellas materias en las que el Reglamento establece previas comunicaciones o consultas entre ellas a los efectos de determinar la efectiva asunción competencial.

Es de destacar que, a diferencia de nuestro sistema tradicional en el que la competencia viene marcada por los límites penológicos en abstracto de los delitos objeto de conocimiento, en este procedimiento la definitiva atribución competencial obedece a un sistema en el que el propio Reglamento define la necesidad de designación de autoridades nacionales para la determinación del concreto cauce procesal a seguir.

Se introducen las novedades procedimentales que impone un nuevo sistema de investigación bajo la dirección del Fiscal europeo delegado como las especialidades de la prueba transfronteriza, sin merma alguna de garantía de los derechos de defensa y con control, en cuanto pudieren verse afectados, por el Juez de garantías.

Por otro lado, se ha excluido la legitimación activa de la acusación popular.

Se prevé también que, tanto los Fiscales europeos delegados como las acusaciones particulares personadas, estarán legitimados activamente para el ejercicio conjunto de la acción civil con la penal.

Control judicial:

En el título IV se reflejan las especificidades propias de aquellas diligencias de investigación y de aseguramiento y medidas cautelares respecto de las que el Reglamento incide en orden a garantizar la eficacia de estos procedimientos. En todo caso se han plasmado especialidades en razón a la naturaleza de estos delitos, con clara incidencia en las dirigidas al aseguramiento y eventual posterior decomiso de los efectos, bienes o instrumentos de los mismos, o el especial incidente de aseguramiento de las fuentes de prueba.

Conclusión:

El título V es clave, por novedoso en nuestra tradición procesal, está dedicado a la conclusión de la investigación, ya se produzca esta por remisión a la autoridad nacional, a los efectos de la continuación por los trámites del procedimiento ordinario o por el paso a una fase intermedia remitida al control jurisdiccional en la figura del Juez de garantías.

Régimen transitorio:

Desde la fecha en que la Comisión, a instancia del Fiscal General Europeo, acuerde la asunción por la Fiscalía Europea de las funciones que le otorga el Reglamento europeo, las Fiscalías y órganos judiciales que se encontraran conociendo de los delitos cometidos en el ámbito de sus competencias a partir de la fecha de su entrada en vigor, actuarán según lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley orgánica, siempre que en el procedimiento no se hubiera presentado aun formalmente acusación.

Modificaciones legislativas:

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: artículo 3.4, 4 uno bis, 21 bis, DA 1ª.

La LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: 23.2 b), 57.1 y 3, 61.2, 65.1º f) y 5º, 73.4, 88, 348 bis 6, 351.a) y c), rúbrica del Libro VII, rúbrica del Tit. I del Libro VII y 541 bis.

La LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado: 1.3

La LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: 24.1, 132.4 y 306.

La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: DA 7ª

Entrada en vigor:

La Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, entra en vigor el 3 de julio de 2021, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: noticias.jurídicas.com

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16427-ley-organica-9-2021:-luz-verde-a-la-nueva-fiscalia-europea-en-espana/





certificado covid

El certificado COVID digital de la UE entra en vigor

Los ciudadanos y residentes de la UE podrán ahora expedir y verificar sus certificados COVID digitales en toda la Unión. Veintiún Estados miembros, además de Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Ayer jueves 1 de julio entró en vigor el Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE. Esto significa que los ciudadanos y residentes de la UE podrán ahora expedir y verificar sus certificados COVID digitales en toda la Unión. Veintiún Estados miembros, además de Noruega, Islandia y Liechtenstein, ya habían empezado a expedir certificados antes del plazo y cinco más empezaron también ayer día 1.

El comisario Didier Reynders ha dirigido la labor de la Comisión sobre los certificados COVID digitales de la UE en estrecha colaboración con la vicepresidenta Vera Jourová, el vicepresidente Margaritis Schinas, el comisario Thierry Breton y las comisarias Stella Kyriakides e Ylva Johansson.

Con ocasión de la entrada en vigor del certificado COVID digital de la UE, la presidenta Ursula von der Leyen ha declarado:

"La Unión Europea cumple lo que promete a sus ciudadanos. El certificado COVID digital de la UE es un símbolo de una Europa abierta y segura que se abre con cautela, dando prioridad a la protección de la salud de los ciudadanos. En marzo, prometimos contar con un sistema a escala de la UE para facilitar los viajes libres y seguros dentro de la Unión durante las vacaciones de verano. Ahora podemos confirmar que funciona el sistema de certificados COVID digitales de la UE. La inmensa mayoría de los Estados miembros de la UE ya está conectada al sistema y lista para expedir y verificar los certificados. Ya se han emitido más de doscientos millones de certificados. Estamos ayudando a los europeos a recuperar la libertad que valoran y valoramos tanto".

El objeto del certificado COVID digital de la UE es facilitar la circulación libre y segura dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19. Todos los europeos tienen derecho a la libre circulación, también sin el certificado, pero este facilitará los viajes, al contribuir a eximir a sus titulares de restricciones como la cuarentena.

El certificado COVID digital de la UE es accesible para todos y:
• abarca la vacunación, las pruebas diagnósticas y la recuperación de la COVID-19;
• es gratuito y está disponible en todas las lenguas de la UE;
• existe en formato digital e impreso;
• es seguro e incluye un código QR con firma digital.

Con arreglo a las nuevas normas, los Estados miembros deben abstenerse de imponer restricciones adicionales de viaje a las personas titulares de un certificado COVID digital de la UE, a menos que esas restricciones sean necesarias y proporcionadas para salvaguardar la salud pública.

Además, la Comisión se ha comprometido a movilizar cien millones de euros con cargo al Instrumento de Asistencia Urgente para ayudar a los Estados miembros a facilitar pruebas diagnósticas asequibles.

El 17 de marzo de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta para crear un certificado COVID de la UE con el que facilitar la circulación libre y segura de los ciudadanos dentro de la UE durante la pandemia. El 20 de mayo, los colegisladores alcanzaron un acuerdo provisional. El 1 de junio entró en funcionamiento la estructura técnica de los sistemas, la pasarela de la UE, que permite verificar las medidas de seguridad incluidas en los códigos QR. A tiempo dentro del plazo de 1 de julio, los treinta países de la UE y del EEE están conectados en directo con la pasarela. El 1 de junio, los primeros Estados miembros empezaron a expedir certificados; en total, veintiún países de la UE se adelantaron al plazo del 1 de julio.

Tras la firma oficial el 14 de junio, el Reglamento se publicó el 15 de junio. Entró en vigor ayer, 1 de julio, con un período de introducción progresiva de seis semanas para la expedición de certificados en aquellos Estados miembros que necesiten más tiempo.

Fuente: noticias.jurídicas.com

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16424-el-certificado-covid-digital-de-la-ue-entra-en-vigor/











pension

La pensión de viudedad compartida con la exmujer del fallecido se percibe de forma íntegra cuando esta fallece

Es la situación de necesidad en que queda la viuda lo que justifica que, tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa, recupere toda su amplitud el derecho originario.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que una vez fallezca el cobeneficiario de una pensión de viudadedad, esta pasa a percibirse íntegramente por el cónyuge superviviente.

Según la sentencia (613/2021), producido el fallecimiento se genera una pensión completa que debe repartirse entre sus beneficiarios, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial y, sin perjuicio de los mínimos y máximos establecidos, queda pendiente la duda de qué sucede cuando la pensión del ex cónyuge se extingue por fallecer este, si su porción se traslada a la pensión del conviviente.

Dos han sido las reformas sucesivas con incidencia en la cuestión sometida a la consideración de la sala. La primera, sobre las reglas para la determinación de la cuantía de la pensión situaciones de concurrencia de beneficiarios. En estos casos, se introduce la regla de la prorrata temporis en consideración al tiempo efectivo de convivencia de cada uno de los beneficiarios con el causante. Asimismo, ha incluido una regla adicional de acuerdo con la cual el cónyuge supérstite tiene derecho en todo caso a percibir el 40 por ciento de la pensión. La segunda reforma, con la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, que limita la cuantía de la pensión de al cónyuge separado judicialmente o divorciado a la de la pensión compensatoria.

Es la situación de necesidad en que queda el viudo lo que justifica que, tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda.

Y no se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto exista concurrencia de personas beneficiarias.

Solo así se dispensa una protección acorde con el carácter contributivo que posee la viudedad, pues es el causante quien cumplía los requisitos exigidos para que el sistema abonase una pensión de viudedad a su fallecimiento, con independencia de si era o no compartida.

El fallo considera que, en el supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, el importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir a la porción de pensión que (debido a ese mismo parámetro) ha venido percibiendo el ex cónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.

Ahora bien, el Supremo aclara que esta solución no es extrapolable en sentido inverso, es decir, en caso de fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico, ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre ex cónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos.

Fuente: noticiasjurídicas.com

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/16402-la-pension-de-viudedad-compartida-con-la-exmujer-del-fallecido-se-percibe-de-forma-integra-cuando-esta-fallece/













compliance

Qué es el estado de información no financiera y qué empresas deben presentarlo

La Fiscalía ha definido los requisitos a cumplir por los modelos de organización y gestión del riesgo penal. Así debe cumplimentarse esta información según el tipo de empresa.

Las sociedades obligadas a comunicar el estado de información no financiera (EINF) deben tener en cuenta que determinadas circunstancias sujetas a reporte anual tienen que estar soportadas de forma correlativa en un análisis por parte del órgano de control de riesgos penales de la empresa.

La Circular de la Fiscalía 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha definido los requisitos a cumplir por los modelos de organización y gestión del riesgo penal. Una de las exigencias que cita esta circular es la verificación periódica del sistema de 'compliance' cuando se produzcan cambios en la organización, estructura de control o en la actividad desarrollada.

Están obligadas a presentar el estado de información no financiera, individual o consolidado, las grandes sociedades que tengan más de 250 empleados o que tengan la consideración de entidades de interés público y reúnan al menos dos de estas tres circunstancias:
•Tener un activo superior a 20 millones de euros.
•Un importe neto de la cifra anual de negocios de más de 40 millones de euros.
•Número de empleados mayor que 250.

El 'compliance' penal y el reporte de estado de la información no financiera transcienden la mera obligación legal. Se han convertido en parte activa de la vida diaria de la empresa y sus relaciones de negocio, convirtiéndose, 'de facto', en unos instrumentos de desarrollo del Plan de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de la empresa.

Fuente: El Confidencial.

https://www.elconfidencial.com/empresas/2021-06-30/estado-informacion-no-financiera-legal-bra_3157035/








triangulo

Adiós a los triángulos de emergencia: así es la 'luz inteligente' que la DGT exigirá a tu coche

A partir del 1 de julio comenzará a usarse una señal luminosa 'inteligente' que cubrirá un campo de visión más amplio que los triángulos y enviará señales al resto de conductores.
El principio del fin de los triángulos de emergencia ha llegado. A partir de este jueves, 1 de julio, la señalización que se utilizaba desde 1999 cuando un coche quedaba inmovilizado en carretera dejará de ser obligatoria. En su lugar, se utilizará la luz V-16, un dispositivo intermitente de color naranja que deberá colocarse en la parte más alta del vehículo. Los conductores tendrán hasta el 1 de enero de 2026 para adaptarse al cambio, pero a partir de esa fecha la Dirección General de Tráfico (DGT) exigirá usar la nueva baliza sin excepciones.

La razón del adiós a los triángulos de emergencia es el elevado número de atropellos mortales producidos cuando los conductores salen de sus vehículos a colocarlos o recogerlos tras sufrir un percance en la vía, según explica Jorge Ordás, subdirector general de Gestión de la Movilidad y Tecnología de la DGT. Entre 2019 y 2020, 28 peatones murieron atropellados tras bajarse de su vehículo en España (sin contar Cataluña y País Vasco), a lo que se deben añadir las víctimas de 2021, de las que aún no hay un recuento total.

Con la luz V-16 no hará falta bajarse del vehículo ni caminar por la calzada sorteando el tráfico. Basta con arquear el brazo a través de la ventanilla y colocar la señal luminosa en la parte superior del coche. El dispositivo incorpora un sistema de geolocalización que, una vez activado, envía cada 100 segundos la ubicación del vehículo detenido a la nube DGT 3.0, para que esa información llegue a los demás conductores. Una vez recibida la información, se traslada a los paneles de las carreteras, que pueden mostrar mensajes del tipo: "Precaución. Vehículo averiado a 4 kilómetros".

El Real Decreto que regula los servicios de auxilio en la vía pública establece que "por norma general", los ocupantes de un vehículo saldrán del mismo si existe un lugar seguro fuera de la calzada y siempre por el lado contrario al flujo de la circulación. Si las condiciones de circulación no les permitieran abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado y encenderán tanto el dispositivo de pre señalización como la luz de emergencia (si se dispone de ella) las luces de posición y de gálibo.

La misma ley establece que la señal V-16 deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.Que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y, en vertical, un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.
2.La intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas; y en los grados ± 8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante, al menos, 30 minutos.
3.El grado de protección IP (patrón de seguridad según la norma internacional CEI 60529) será de, al menos, IP54 (cuanto más IP, más protegido se considera el equipamiento).
4.El equipo estará diseñado para permanecer estable sobre una superficie plana, de manera que no se desplace frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
5.La frecuencia de destello debe oscilar entre 0,8 y 2 Hz.
6.Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 ºC y 50 ºC.
7.Deberá pasar ensayos en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025.
8.La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y, siempre que la carga del mismo, se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.
9.El dispositivo comunicará su activación, desactivación y geo posicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.
10.El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.

La DGT publicará un listado con todos los modelos homologados en la siguiente dirección: http://www.dgt.es/v16. Conviene subrayar que, aunque estos dispositivos ya se puedan comprar, su uso todavía es opcional. Por el momento, se abre un período de convivencia entre la V-16 y los triángulos. Será a partir de 2026 cuando sólo se permita la nueva señal luminosa con geolocalización.

Fuente: El Confidencial.

https://www.elconfidencial.com/motor/2021-06-29/triangulos-emergencia-luz-inteligente-dgt_3156836/

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Todas las operaciones europeas de Vodafone funcionarán con energía renovable desde el 1 de julio

La compañía británica de telefonía Vodafone ha confirmado hoy que todas sus operaciones europeas, incluidas las redes móviles y fijas, los centros de datos, el comercio minorista y las oficinas, funcionarán al 100% con electricidad procedente de fuentes renovables a partir del 1 de julio de 2021.

La medida representa un marca un paso clave hacia el objetivo de Vodafone de reducir sus propias emisiones de carbono a ‘cero neto’ para 2030 y en toda la cadena de valor de la empresa para 2040.

En julio de 2020, Vodafone adelantó su plan para comprar electricidad 100% renovable en Europa hasta julio de 2021 desde su objetivo anterior de 2025 y se ha comprometido a lograr la misma meta en África para 2025.

«A partir del 1 de julio de 2021, los clientes de Vodafone en toda Europa pueden estar seguros de que la conectividad que utilizan está totalmente alimentada por electricidad de fuentes renovables», ha señalado el consejero delegado de Vodafone Group, Nick Read.

Durante el último año, Vodafone redujo sus emisiones totales de gases de efecto invernadero de Alcance 1 y 2 en un 30% interanual, hasta 1,37 millones de toneladas de CO2e (dióxido de carbono equivalente).

El uso de energía de Vodafone se ha mantenido prácticamente estable durante el último año, a pesar de un aumento interanual del 47% en el tráfico de datos móviles durante el periodo.

FUENTE: elperiodicodelaenergia.com

Todas las operaciones europeas de Vodafone funcionarán con energía renovable desde el 1 de julio

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¿Cuánto se ahorrará en la factura de la luz con la bajada del IVA? ¿A quién beneficiará?

Con la reducción del IVA de la luz del 21 al 10%, el usuario doméstico podría ahorrarse entre 72 y 81 euros al año en la factura, lo que para lo que queda de 2021 se traduce en un ahorro de 36 euros

Ya es un hecho que, tras los cambios que se implementaron en la factura de la luz en el mes de junio y que encarecieron el coste de la electricidad por tramos horarios para los usuarios domésticos de baja potencia y pymes, el Gobierno tomará cartas en el asunto para abaratar "inmediatamente" la factura eléctrica con la bajada del IVA de la luz a un tipo reducido del 10%. Esta "medida de emergencia", como así la ha definido la ministra de Hacienda y portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, en una entrevista en 'Las mañanas de RNE', se aprobará este mismo jueves, 24 de junio, en el Consejo de Ministros extraordinario para dar una "respuesta urgente" y atajar el "problema" que ha supuesto el incremento de la electricidad con precios récord durante este mes.

En cuanto entre en vigor esta medida, la reducción del IVA hasta el 10% se aplicará en la totalidad de la factura y se abaratará la misma "en torno al 10%" con la modificación del IVA y la suspensión "temporal" del impuesto de generación eléctrica, que afecta sobre todo a la factura de "la industria y los comercios", en palabras de Montero. Eso sí, la aplicación de un IVA reducido en la factura eléctrica tendrá una fecha de caducidad y está condicionada por un marco que se debe cumplir para que los consumidores con una potencia contratada de hasta 10 kilovatios puedan beneficiarse en el caso de los hogares.

FUENTE: elconfidencial.com

https://www.elconfidencial.com/economia/2021-06-22/bajada-iva-ahorro-factura-luz_3145203

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Hoy inician las pruebas de compatibilidad entre 5G y TDT en España

El Gobierno da comienzo a las pruebas de compatibilidad entre 5G y TDT en la banda de 700 MHz.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, junto con los operadores de telefonía móvil y los fabricantes de equipos, comenzarán este lunes una prueba en los municipios de Alcázar de San Juan y La Solana, en la provincia de Ciudad Real, para analizar la convivencia de la quinta generación de tecnología móvil (5G) con la Televisión Digital Terrestre (TDT). Una prueba que durará cuatro semanas, aunque esta duración podría reducirse si se obtiene información concluyente.

Con este ensayo se pretende evaluar si el uso de la banda de 700 MHz para el despliegue de 5G puede tener alguna influencia en las emisiones de la TDT que utilizan la banda de 470 MHz a 694 MHz, según ha informado el Ministerio que dirige Nadia Calviño en un comunicado.

Además, han explicado que se realizarán «las actuaciones de mitigación que puedan ser necesarias y se adquirirá conocimiento para resolver las posibles incompatibilidades». Y es que la banda de 700 MHz es una de las bandas prioritarias para el desarrollo de redes y servicios 5G, han resaltado.

La realización de las pruebas se lleva a cabo de manera previa a la asignación de estas frecuencias, que se celebrará el próximo mes de julio. Una vez las frecuencias se adjudiquen, los operadores de telecomunicaciones podrán desplegar redes y servicios 5G de manera «más extensa», han asegurado.

Las pruebas incluirán la evaluación en diferentes tipos de instalaciones de recepción TDT, tanto en un entorno urbano como rural, de manera que los datos obtenidos permitan extrapolar las conclusiones a nivel nacional. En detalle, en ambas localidades, existe una muestra representativa de todos los tipos de instalaciones de recepción existentes en España.

El Ministerio se ha prestado a que los ciudadanos que necesiten más información o tengan algún tipo de incidencia en la recepción de la TDT durante la duración de este piloto pueden contactar en los teléfonos 910 88 98 79 y 901 20 10 04.

El impulso de la tecnología 5G es una prioridad recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta tecnología permite la hiperconectividad, es decir, conexiones permanentes, de alta capacidad y a gran velocidad entre personas y máquinas, por lo que será muy disruptiva para las comunicaciones y, especialmente, para la economía.

El Gobierno presentó el 1 de diciembre de 2021 la Estrategia de impulso al 5G, un plan para acelerar el despliegue de estas redes en España que está dotado con 2.000 millones de euros hasta 2025, de los que 1.500 millones están incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

FUENTE: Iberoeconomia.es

https://iberoeconomia.es/mercados/hoy-inician-las-pruebas-de-compatibilidad-entre-5g-y-tdt-en-espana/ La Vanguardia

vivienda

La vivienda se encarece un 0,9% hasta marzo, la menor subida en siete años

El margen de crecimiento de los precios de la vivienda en España se estrecha cada vez más. Entre enero y marzo las casas se encarecieron un 0,9% con respecto a los importes del mismo periodo del año pasado, la menor subida anual desde mediados de 2014, siete años atrás. Y aunque trimestralmente (es decir, comparándolo con los precios del trimestre anterior), las casas volvieron a subir, los datos publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE) muestran un vuelco significativo: en esta ocasión son las casas de obra nueva las que más lastran el crecimiento.

La subida anual del 0,9% supone el octavo trimestre consecutivo en que este indicador se recorta, aunque de momento resiste en positivo. Desglosado entre casas nuevas y usadas, el INE muestra que las primeras siguen encareciéndose más que las segundas. Pero son también las que más han recortado su margen. Los precios de la vivienda a estrenar se situaron entre enero y marzo un 2,2% por encima de lo que se pagaba en el primer trimestre de 2020. Aunque es un crecimiento apreciable, resulta significativo que sea el menor desde finales de 2014. Especialmente porque con el arranque de la pandemia, vinculado a nuevas preferencias de los compradores, la obra nueva vivía un momento dulce y en el tercer y cuarto trimestre del año pasado los precios se habían disparado un 7,5% y un 8,2%, respectivamente.

En cuanto a los pisos de segunda mano, la subida anual es del 0,7%. Se trata de un porcentaje más modesto, pero muestra una inflexión al alza con respecto a que venía sucediendo desde mediados de 2018, cuando los crecimientos empezaron a reducirse, tocando un suelo del 0,4% en el cuarto trimestre del año anterior.

Para Maria Matos, directora de Estudios de Fotocasa, los crecimientos moderados que muestra la estadística “indican que la demanda de vivienda está siendo intensa”. “Mientras siga esta intensidad en el mercado es posible que los precios sigan yendo al alza, aunque no esperamos que sean incrementos muy acusados”, ha añadido la portavoz del portal inmobiliario en un análisis remitido a los medios. Francisco Iñarreta, de Idealista, cree que los incrementos se explican porque “la crisis no provocó un aumento de la oferta disponible pero sí generó un aumento del apetito de la demanda, que ha ido creciendo en los últimos meses y cuya actividad no es previsible que se reduzca en el corto plazo”.

Al observar la evolución trimestral se entiende ese diferente comportamiento entre la obra nueva y la segunda mano. Las casas usadas han arrancado el año con importes un 0,7% más altos de lo que se pagaba en la recta final de 2020. Para quienes estrenan vivienda, en cambio, los precios son un 0,6% más baratos. Puesto que en el mercado es inmensamente mayoritaria la segunda mano, este indicador en términos generales se sitúa en el primer trimestre en un 0,5% de crecimiento con respecto al último trimestre de 2020.

De vuelta a los crecimientos anuales, y analizados por comunidades autónomas, el primer trimestre deja una situación relativamente homogénea. Los precios subieron en todos los territorios con las excepciones de Madrid (0%) y Extremadura (-0,2%). En el lado de los porcentajes positivos, eso sí, se aprecian diferencias importantes. En Murcia los precios aumentaron un 3,5% (solo superada por la ciudad autónoma de Melilla, con un crecimiento del 4,8%), mientras que Navarra y País Vasco muestran una exigua variación del 0,2%.

El Índice de Precios de Vivienda (IPV), que es lo que el INE ha publicado este martes, mide la evolución del precio de las casas tomando como base 100 el precio de 2015. Partiendo de ese valor, en el primer trimestre de este año la vivienda se ha situado en España en 127,831 puntos. Esto significa que las casas son un 27% más caras que seis años atrás, aunque todavía están lejos de los precios de la burbuja inmobiliaria, cuando llegaron a acercarse a los 152 puntos. En términos históricos, los 127 puntos actuales suponen que los precios están en niveles similares a los de 2011, cuando arrastraban años de caídas en el contexto de la Gran Recesión.

Fuente: El País.

https://elpais.com/economia/2021-06-08/la-vivienda-se-encarece-un-09-hasta-marzo-la-menor-subida-en-siete-anos.html

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