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El 'cripto crash' hunde las monedas virtuales y ahonda la sangría de Bitcoin por debajo de 30.000 dólares

El desplome del Bitcoin roza el 11% y desde primera hora de la mañana lucha por mantener los 27.000 billetes verdes. Los descensos son incluso mayores en casos como Ethereum

La sangría no se detiene en el mercado de las criptomonedas, que llevan días encadenando desplomes tras desplomes y haciendo saltar las alarmas de los inversores. El fenómeno empieza a conocerse como 'cripto crash' y entre otros hitos ha provocado que el Bitcoin, la más popular potente de las divisas encriptadas, haya perdido el nivel de los 30.000 dólares apenas seis meses después de alcanzar máximos históricos.

El rojo se ha instalado en las cotizaciones de las cientos de monedas digitales que estos días sufren salidas masivas de los inversores. La incertidumbre económica por la guerra en Ucrania y los confinamientos en China se une a la subida de tipos de interés que ya ha comenzado en países como EEUU o Reino Unido y están provocando que los inversores huyan de activos a los que atribuyen mayores riesgos.

A eso se suma la debacle de Terra, otra de las criptomonedas más populares. En este caso, la divisa digital se dejó casi el 100% de su valor en apenas dos días después de que la stablecoin o moneda estable a la que se asocia perdiera la paridad contra el dólar.

El pánico se ha contagiado al resto y sólo este jueves, el desplome del Bitcoin roza el 11% y desde primera hora de la mañana lucha por mantener los 27.000 billetes verdes. Los descensos son incluso mayores en casos como Ethereum, que pierde más de un 20% y también se aleja de los 2.000 dólares, mientras que Solana (-20%) o Cardano (-29%) siguen su estela.

"La exposición de los inversores minoristas es muy alta y resistente. Sin embargo, la de los institucionales aún es baja y podría aprovechar la crisis actual. Esto ha aumentado las correlaciones de activos de lo que todavía es solo un activo de 500.000 millones de dólares, o el 5% del valor del oro extraído", apunta Ben Laidler, estratega de mercados globales de la plataforma de inversión en multiactivos eToro.

FUENTE: El Mundo

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2022/05/12/627cc824e4d4d831228b457d.html

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El deber de lealtad en los consejos de administración

Es el propio consejero quien debe manifestar a la sociedad la existencia de situaciones de conflicto de interés

Habitualmente se comenta, a la hora de hablar de los miembros de un consejo de administración en una sociedad de capital, que estamos ante lo que podría definirse como una profesión “de riesgo”. En las últimas dos décadas el avance en la regulación legislativa de esta materia ha sido realmente prominente, recogiendo y plasmando nuestra norma de cabecera en este ámbito, que no es otra que el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), las múltiples demandas, pautas, interpretaciones y recomendaciones de los sucesivos pronunciamientos de las comisiones, grupos de expertos, manifestaciones jurisprudenciales y demás operadores del ámbito del derecho de sociedades. Estos han ido estudiando, analizando y elaborando relevantes informes, dictámenes, resoluciones o sentencias sobre la responsabilidad de los administradores, sus deberes y eso que  llamamos el buen gobierno corporativo. Todo ello está reflejado en las sucesivas directivas comunitarias que han ido trasponiéndose a través de reformas de la LSC.

Pues bien, dentro de ese ámbito de responsabilidad, deberes de los administradores y buen gobierno corporativo, cobra relevancia en el día a día de muchas sociedades el deber de lealtad, que aparece regulado en el los artículos 227 a 232 de la LSC, y que se manifiesta esencialmente en las situaciones de conflictos de interés que pueden existir entre un administrador o consejero y la sociedad en la que ostenta dicha posición, bien directamente o a través de lo que se conoce como “personas vinculadas”, cuya concreción aparece detallada en el artículo 231 de la LSC.

Es importante tener en cuenta que este deber, como ocurre con los demás, por ejemplo, con el de diligencia, es un deber del propio administrador y, por ende, es el propio consejero o administrador quien debe manifestar a la sociedad la existencia de situaciones en las que pudiera llegar a contravenir ese deber por la concurrencia de algún conflicto de interés, existiendo en los artículos ya citados un mecanismo que permite en ciertos casos dispensar la realización de ciertas operaciones que, a priori, puedan constituir un conflicto de interés, mediante la aprobación, en función de las características de esa operación, por los órganos sociales, sea el propio consejo de administración o la junta general, según el caso. Es decir, si bien en el supuesto de que los restantes consejeros conozcan esa situación que afecta a otro de sus colegas deberían informar de la misma, es esencialmente el consejero afectado quien debe advertir la situación y proceder o abstenerse, según proceda legalmente, ya que de lo contrario puede estar incurriendo en un incumplimiento de uno de sus deberes esenciales como administrador de una sociedad de capital, con las consecuencias que en materia de responsabilidad ello pueda conllevar.

Precisamente por ese motivo, entre otros, existe en sociedades de ciertas dimensiones (me atrevería a decir que en menos de las que debería ya que no necesariamente tendría que ver con la relevancia o tamaño), un reglamento interno que regula, entre otros aspectos, cómo deben proceder los consejeros y el propio consejo de administración como tal órgano colegiado ante situaciones de esta índole. No obstante, haya o no reglamento interno, debe actuarse en estricto cumplimiento de las previsiones legales sobre este asunto, como pauta esencial para que los consejeros no incurran en posibles causas de responsabilidad, en las que, caso de darse los elementos requeridos (daño efectivo, relación causa-efecto, etcétera), puedan terminar afectado su patrimonio personal, más allá de otras consecuencias en otros ámbitos jurisdiccionales, si las hubiere.

Una de las previsiones en este ámbito (artículo 228.c) de la LSC) consiste precisamente en, siendo conocedor de una situación de conflicto de interés, abstenerse de participar en la deliberación y votación de los acuerdos relacionados. Una situación que, más allá de que sea advertida por los demás consejeros, debe ser, en primer término, advertida por el propio consejero afectado, quien, ante tal situación, y en ejercicio responsable de su deber de lealtad, debiera ser el primero que de cuenta de tal situación, ausentándose de la deliberación y votación correspondiente. Resulta obvio que no puede conocer lo que el órgano de administración haya valorado al respecto, ya que podría perjudicar con dicho conocimiento a los propios intereses sociales, ni, por supuesto, tomar partido en la decisión correspondiente, al ser parte interesada, probablemente, incluso con un interés contrario al de la propia sociedad (pensemos por ejemplo en un acuerdo sobre un conflicto judicial entre la sociedad y el consejero o persona vinculada).

Por todo lo anterior, y por muchos otros motivos, la profesión de consejero puede considerarse una profesión “de riesgo”, como dicen, aunque más bien es, a mi juicio, una profesión de responsabilidad, es decir, que ejercida en plena consciencia de dicha responsabilidad y de un modo razonablemente diligente y leal (asesorado, cuando pudiera ser conveniente), no debe suponer más riesgo que el de cualquier otra profesión o cargo que implique tomar decisiones que afecten a un sujeto o entidad, personal o patrimonialmente. Ya sabemos aquello de que un gran poder conlleva una gran responsabilidad.

FUENTE: Cinco días

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/04/27/legal/1651042307_040735.html

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Renta 2021: ¿Cuándo ingresa Hacienda la devolución?

La Agencia Tributaria aclara que dispone de seis meses desde que se cierra la campaña para abonar las declaraciones con derecho a devolución

La campaña de la Renta empezó el pasado 7 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio. En la primera semana de mayo, ya habían presentado su declaración 6.591.000 contribuyentes (un 6,5% más que el pasado año en el mismo periodo), aunque la previsión es que en toda la campaña se tramiten 21.570.000 declaraciones.

De ese total, Hacienda calcula que 14.330.000 tengan derecho a devolución (dos tercios del total), lo que en euros se traduce en 10.857 millones de euros. A su vez, se esperan 5.960.000 declaraciones a ingresar, un 5,7% más, por importe de 12.976 millones.

A estas alturas, la Agencia Tributaria ya ha devuelto 2.542 millones de euros a 3.790.000 contribuyentes, de manera que el 72,5% de las solicitudes de devolución realizadas por el momento, y el 66,7% de los importes a devolver que se han solicitado, ya han sido abonados, tal y como apuntan fuentes de esta administración.

Pero todavía son muchos los que habiendo sido madrugadores en esta rendición de cuenta anual con Hacienda y con derecho a devolución no han visto ingresada en su cuenta corriente ni un euro. ¿Cuál es la posible razón? Y, sobre todo, ¿cuándo ingresará finalmente la administración?

La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses para abonar el importe de una declaración con resultado negativo desde que finaliza la campaña de la renta (este año concluye el 30 de junio).

Una vez pasado ese plazo, es decir el 1 de enero de 2022, si todavía no se ha efectuado la devolución del dinero y el retraso no es por causas imputables al contribuyente, éste tiene derecho a que Hacienda le pague los intereses de demora desde esa fecha hasta el día en que se ordene la devolución. Solo hay que incrementar automáticamente lo que deben con el importe del interés de demora, que es del 3,75%.

Seguimiento de la tramitación

 No obstante, una vez presentada, el contribuyente tiene la oportunidad de hacer seguimiento del estado de tramitación y así prever cuándo le será ingresado el dinero en su cuenta bancaria.

Esta supervisión se puede hacer desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pinchando en la pestaña 'Mis expedientes', aunque será necesaria la identificación con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Una vez dentro, el usuario podrá comprobar en cuál de los siguientes estados se encuentra su declaración de la renta con resultado a devolver:

Su declaración se está tramitando. Significa que la documentación ya ha sido enviada, pero Hacienda todavía no la ha revisado.

Su declaración está siendo comprobada. En esta fase, los técnicos de Hacienda se encuentran realizando las comprobaciones pertinentes y cotejando datos por si hubiera algunos nuevos. No tiene por qué conllevar problemas.

La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe. Si aparece este mensaje, es posible que sí exista algún contratiempo con el envío de la declaración. Conviene consultarlo con Hacienda para aclararlo.

Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria. En este paso, la Agencia Tributaria ya ha comprobado que todo es correcto y, probablemente, emita en breve la orden de pago.

Su devolución ha sido emitida en tal día. Si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. En esta opción, el pago ya ha sido emitido y no debería tardar el ingreso en cuenta. Si pasados los días no se hace efectivo, se puede consultar al banco para conocer qué ha podido pasar.

FUENTE: Diario Sur

https://www.diariosur.es/economia/fiscalidad/renta-2021-cuando-ingresa-hacienda-devolucion-20210514115257-nt.html

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La campaña de la Renta 2021 empieza hoy con la presentación de la declaración por web y la App

La campaña de la Renta 2021 empieza hoy, miércoles 6 de abril de 2022, y se prolongará hasta el 30 de junio

La campaña de la Renta 2021 empieza hoymiércoles 6 de abril de 2022, con la apertura de la presentación de declaraciones por vía web y por la aplicación móvil. Según el calendario de la Renta 2021 - 2022, los contribuyentes pueden solicitar desde el 8 de marzo su número de referencia para presentar la declaración de la Renta, mientras que desde el 16 de marzo los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales.

EL CALENDARIO DE LA RENTA 2021 - 2022

El 3 de mayo, se abrirá el plazo para solicitar la cita previa para el servicio de atención telefónica y el 5 de mayo comenzará el plazo para presentar la declaración por dicho medio.

La atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria no se abrirá hasta el 1 de junio. Y el 26 de mayo Hacienda abrirá el periodo de solicitud de cita previa para este servicio.

La Campaña de la Renta 2021 finalizará el 30 de junio, de forma que el día 27 de junio concluirá el plazo para la domiciliación de las declaraciones a ingresar y el 29 de ese mismo mes terminará el plazo para solicitar la cita previa.

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Están obligados a presentar la declaración de la Renta los contribuyentes que perciban más de 22.000 euros al año de rendimientos del trabajo o aquellos con dos o más pagadores que superen los 14.000 euros anuales y a partir del segundo en adelante hayan percibido 1.500 euros o más.

De esta forma, al igual que en la campaña de 2020, deberán presentar declaración aquellas personas que hayan estado en ERTE, salvo que no superen los 14.000 euros anuales, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), pese a que esta renta está exenta de tributación.

NOVEDADES DE LA RENTA ESTE 2022

Entre las novedades de la Declaración de la Renta este 2022, estarán exentas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca Filomena y las ayudas concedidas por daños personales provocados directamente por el volcán de la isla de La Palma.

Además, la escala general de gravamen del IRPF se ha modificado para introducir un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 24,50%.

Asimismo, los Presupuestos de 2021 también modificaron la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 13%, por lo que el tipo llega al 26%.

Las cuentas públicas de 2021 también rebajaron de 8.000 a 2.000 euros el importe máximo que los contribuyentes pueden deducirse de planes de pensiones privados en el IRPF.

También quedarán exentas de ser incluidas en la declaración de 2021 las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios y, desde el 6 de octubre, las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales o alquiladas.

FUENTE: El Mundo

https://www.elmundo.es/economia/2022/04/05/624be187fdddff87b78b45a6.html

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El BOE publica la actualización de las bases tras el alza del salario mínimo y fija la base mínima de cotización en 1.166,70 euros

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la orden ministerial que fija todas las bases, tipos y normas de cotización de empresas y trabajadores a la Seguridad Social. Esta norma incluye, tal y como exige la ley, la actualización de las bases mínimas de cotización al aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros en 14 pagas que se aprobó el pasado 22 de febrero, por lo que las cuantías referenciadas a esta renta no se habían adecuado hasta ahora.

De esta forma, la base mínima de cotización a la Seguridad Social ha quedado fijada en 1.166,7 euros para 2022, un 3,6% más que los 1.125,90 de 2021, que se venía aplicando hasta ahora. Si bien, la adecuación y abono de estas bases tiene efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2022, con lo que las empresas deberán reembolsar a la Seguridad Social la diferencia por lo no ingresado desde principios de año.

La base máxima, por su parte, sigue siendo la misma que desde el 1 de enero, 4.139,4 euros mensuales, tras aumentar un 1,7% en enero, al no verse afectada por el alza del salario mínimo.

Lo que sí se ha visto afectado por esta actualización publicada ayer es la cotización adicional para los contratos laborales de menos de 30 días de duración, que se aprobó en la reforma laboral que entró en vigor el 1 de enero. Esta recarga penalizadora que está orientada a desincentivar el uso de las contrataciones de corta duración, pasa de 26,57 euros por cada contrato a 27,53. El incremento de un euro de esta sobrecotización obedece a que su cuantía se fija con una fórmula que utiliza la base mínima de cotización del grupo 8 del Régimen General que, según la orden publicada ayer, sube de 37,53 a 38,89 euros, de ahí el incremento hasta los 27,53 euros por contrato temporal de menos de 30 días que se da de baja, según informaron desde la Seguridad Social.

Las mismas excepciones

Si bien, la norma mantiene que esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución, indica esta orden ministerial.

Otras bases que se actualizan en esta orden de cotización publicada ayer fueron las del Sistema Especial Agrario, el Hogar, los agrarios en inactividad y algunos convenios que están referenciados a la base mínima de cuenta ajena.

La orden también establece las bases mínimas y máximas para el régimen de autónomos, que se elevan un 1,7% en ambos casos quedando en 960,6 euros mensuales y 4.139,4, respectivamente.

Entre otras cosas, esta norma recuerda que la obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y en periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor. Aunque pese a ello, la orden incluye una bonificación al fijar que “las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. Se trata de una de las medidas acordadas en el acuerdo de la primera fase de la reforma de pensiones para incentivar que los trabajadores de más edad permanezcan en activo en las empresas.

Asimismo, en cumplimiento con lo acordado en la ley de reforma laboral, desde el 1 de enero de 2022 los empresarios del Sistema Especial para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco tendrán derecho a una reducción del 60% y una bonificación del 7,50% en su cotización por contingencias comunes.

FUENTE: Cinco Días

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/03/31/economia/1648749002_864950.html#:~:text=De%20esta%20forma%2C%20la%20base,se%20ven%C3%ADa%20aplicando%20hasta%20ahora.

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Entra en vigor la nueva ley de Tráfico: estas son las infracciones por las que perderás 6 puntos del carné de conducir

Los cambios de la ley de Tráfico, que modifican la pérdida de puntos de algunas de las infracciones más habituales entre los conductores y que introducen algunas sanciones nuevas, van a ser efectivos a partir de este lunes 21 de marzo. Desde el uso de los dispositivos electrónicos al volante hasta la protección de los ciclistas o los fraudes en los exámenes del carné de conducir, son varias las modificaciones que endurecen a los conductores que infrinjan las normas de seguridad vial. 

Las distracciones al volante, una de las principales causas de accidentes de tráfico y habitualmente provocadas por el uso de los dispositivos electrónicos, son uno de los puntos en los que se ha puesto el foco. Así, utilizar, manipular o incluso solo sostener en la mano aunque no se esté utilizando el teléfono móvil durante la conducción pasará a suponer la pérdida de 6 puntos en el carné en vez de 3 puntos. La multa seguirá siendo de 200 euros

A partir de este jueves se van a perder 4 puntos del carné en vez de 3 por el uso incorrecto (o ni siquiera usarlo) del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o el casco. Se calcula que uno de cada cuatro fallecidos en accidentes no utilizaba estos sistemas de seguridad. 

Además, los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo (incluidos VMP) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a cero, tanto en sangre como en aire espirado. Conducir bajo los efectos del alcohol sigue considerada una infracción grave sancionada con 500 euros de multa y se hace más restrictiva para los conductores de menos de 18 años. 

En el caso de que se arrojen a la vía o sus alrededores objetivos que puedan provocar accidentes o incendios, la sanción será de 6 puntos del carné y 500 euros de multa económica, ya que pasa a estar considerada muy grave en vez de grave. 

FUENTE: 20 Minutos

https://www.20minutos.es/motor/actualidad/entra-en-vigor-la-nueva-ley-de-trafico-estas-son-las-infracciones-por-las-que-perderas-6-puntos-del-carne-de-conducir-4973613/

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Concertinas y seguridad extrema: así se protegen tus e-mails y ‘wasaps’ en Europa

El centro de datos de Roubaix, en Francia, extreman las medidas de seguridad para proteger en sus servidores la información de millones de personas

Concertinas, cámaras y varias garitas de seguridad vigilan un enorme y antiguo edificio de ladrillo naranja, en Roubaix, en el norte de Francia. “Aquí hay información sensible. No puedo citar el nombre de los clientes porque es confidencial, pero sí decir que hay particulares, empresas y también administraciones públicas, incluso Gobiernos”, desvela Abdelilah Kheireddine, responsable del centro de datos de Roubaix, cerca de Lille. Son las instalaciones de OVHCloud, empresa europea líder en servicios de nube, con unos 400.000 servidores en 33 centros y más de 1,6 millones de clientes en el mundo.

Este complejo, vigilado las 24 horas del día, acoge entre 120.000 y 130.000 servidores donde se almacena todo tipo de información: desde los correos electrónicos de una empresa hasta el histórico de conversaciones de WhatsApp del grupo familiar; pasando por vídeos de todo tipo (incluidos los de asesinatos, violaciones o porno extremo). “Nosotros no conocemos la información que manejan los clientes”, explica Kheireddine, “solo la alojamos”. Solo pueden entregar los datos que protegen ―concretamente, el servidor en el que se alojan ― bajo orden judicial. Y en ningún caso tendrán notificación de su contenido.

Las instalaciones de Roubaix —que EL PAÍS ha visitado como parte de la serie Europa Ciudadana, financiada por el Parlamento Europeo ― atesoran datos de cientos de miles de personas. Como por ejemplo, los de Alberto Chamorro, ingeniero de telecomunicaciones de 41 años que vive en la sierra de Madrid.

Chamorro trabaja en una empresa de seguridad y tiene contratado desde hace unos cinco años un servicio de nube. “Lo uso para simular estrategias de ‘training automático’. Es decir, un sistema que conecta con un broker y realiza inversiones de manera autónoma”, cuenta. Elige los servidores de OVHCloud porque considera importante que sus datos estén en Europa. “Hasta hace no mucho, no había tantos en terreno europeo y las empresas tuvieron que ponerse las pilas”, explica. “Los datos sensibles de usuarios europeos deben almacenarse en suelo europeo”, remarca. Parece repetir un mantra que es parte del espíritu del Reglamento General de Protección de Datos de la UE (GDPR por sus siglas en inglés), normativa comunitaria que comenzó a aplicarse en 2018 y que se ha convertido en un referente.

“Cuando la Comisión Europea comenzó con la [normativa] GDPR, en 2012, la intención era que se convirtiera en una referencia global en protección de datos”, apunta la europarlamentaria alemana Cornelia Ernst (La Izquierda), que empezó a trabajar en el área en esa época. “Actualmente, hay mayor preocupación por la gestion de los datos. Y la GDPR ha servido de inspiración a las normas de muchos países de Latinoamérica o al Estado de California”, señala Ernst. La eurodiputada subraya que “ahora en EE UU se está discutiendo a nivel federal sobre privacidad y datos”, aunque recuerda que “las empresas estadounidenses están sometidas a leyes de seguridad que les obligan a compartir información con agencias como la CIA o la NSA (Agencia de Seguridad Nacional)”. “Muchas de esas prácticas chocan con la GDPR, por lo que no pueden ofrecer ciertos servicios”, agrega. Esa norma también tiene relación con el conflicto abierto entre Facebook y la UE. La matriz de la empresa estadounidense amenazó con retirar algunas de sus redes sociales de la región si no se le permitía transferir datos de ciudadanos europeos a EE UU.

Para Michel Paulin, CEO de OVHCloud, “es una buena señal que los datos estén en la agenda pública de Europa”. “Deberíamos estar orgullosos de la GDPR y del modelo”, continúa el ejecutivo por videoconferencia. Considera que ningún gran país ofrece un modelo de control de datos como el europeo: “El modelo chino es represivo. Y con graves consecuencias. Por ejemplo, por su modelo de gestión de datos, puedes ser reconocido por una cámara en la calle. En EE UU es solo un poco mejor”. “Cuando hablamos de la nube, nos referimos a todo tipo de servicios que puedas necesitar. Y a los datos. Esto puede marcar el futuro. Y Gobiernos y ciudadanos deberían pensar más sobre ello: la sociedad, los negocios y la democracia dependen de los datos”, explica. Por todo ello, eleva a los centros de datos a la categoría de infraestructura estratégica. De ahí que sean protegidos con uñas y dientes. O que al entrar y al salir del centro de Roubaix haya que pasar por una báscula: para abandonar el recinto hay que pesar lo mismo al salir que al entrar. “Son las normas”, explican con cortesía los agentes de seguridad.

El sonido de más de 100.000 servidores procesando información sin cesar es la banda sonora del interior del centro de datos. Un rugido incesante que rebota por la enorme sala. Según los cálculos de Lori Lewis, experta en consumo digital, en un minuto de 2021 se enviaron 21,1 millones de mensajes de WhatsApp, se deslizaron dos millones de fotos en Tinder y se cargaron 500 horas de contenido en YouTube. Todas esas actividades requieren del bramido de servidores como estos: conectados a la corriente, refrigerados y con sistemas de energía alternativos por si hay algún corte (los servidores requieren energía eléctrica de manera continua).

Huella medioambiental

Una actividad que aunque tenga una expresión eminentemente virtual, genera un impacto tangible, también a nivel medioambiental: Google calcula que cada una de sus búsquedas genera 0,2 gramos de CO₂. Según la empresa especializada en consumo Fox Intelligence, un correo electrónico emite 10 gramos y una videoconferencia ―con cámara y compartiendo documentos― roza el kilo. Eso sí, la videollamada contamina menos que ir al trabajo.

“Estamos continuamente buscando soluciones para reducir el impacto ambiental con el objetivo de cero emisiones”, cuenta el consejero delegado de OVHCloud. Defiende su sistema de refrigeración, patentado y basado en la circulación de agua (water cooling): “Hemos reducido un 15% el consumo de energía de cada servidor”. También, que sus servidores tienen una vida media de 15 años ― “más que nuestros competidores porque al elaborarlos nosotros mismos, tenemos más opciones de aprovechar componentes y reciclar”, apunta― y que, a diferencia de otras empresas de su sector, sus instalaciones están en Europa, lo que genera “una huella de carbono un 40% menor que si estuviésemos en Asia, donde operan muchas compañías”.

El sector de los centros de datos vive en auge, con un crecimiento de en torno al 25% en Europa el año pasado, según un estudio de KPMG. “En 2026 será uno de los mercados más importantes de Europa”, vaticina Paulin. También es un sector concentrado: en el último trimestre de 2021, Amazon Web Services controlaba el 32% de la infraestructura de la nube; Microsoft Azure, el 21%, mientras que Google Cloud mantenía un 8%, según los datos de Statista, portal alemán de estadística. OVHCloud, fundada hace dos décadas, comenzó a cotizar en Bolsa el pasado octubre (ya está dentro del índice bursátil francés SBF 120) y, a nivel global, ocupa el noveno puesto en su sector. “No compartimos que un monopolio de dos empresas controle los datos”, incide el principal ejecutivo de OVHCloud, “no es bueno ni para los clientes ni para el sector ni para la innovación”. “Un monopolio en esta área puede poner en cuestión nuestra capacidad estratégica”, agrega. Paulin hace referencia a la “soberanía digital”, una idea que el presidente francés Emmanuel Macron ha introducido entre sus prioridades ahora que ejerce el turno rotativo de presidencia de la UE.

“La soberanía digital busca evitar la dependencia en temas clave, relativos a la tecnología. Y la estrategia europea se basa en tres pilares: poder de computación; control europeo de los datos y seguridad en las conexiones”, explican fuentes de la Comisión Europea, bajo cuyo paraguas trabaja el Comité Europeo de Protección de Datos. “Además, recientemente, han aparecido cooperativas locales y ONG que han empezado a ofrecer servicios de nube independientes”, apunta la eurodiputada Ernst.

FUENTE: El País

https://elpais.com/internacional/2022-02-21/infraestructuras-estrategicas-para-almacenar-datos.html

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El BOE publica el nuevo SMI, la prórroga de los ERTE y las ayudas a autónomos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles los decretos aprobados ayer por el Gobierno ayer en consejo de ministros, que elevan el salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros mensuales con efectos desde el 1 de enero. También se ha publicado, para su entrada en vigor mañana, el decreto que prorroga de manera automática los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) derivados de la pandemia hasta el 31 de marzo.

Esta última norma incluye también la prórroga de las ayudas para trabajadores autónomos afectados por la pandemia. Igualmente, contiene la extensión hasta el 30 de junio del Plan MECUIDA, las ayudas las habilitadas para los afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma, así como medidas contra la pobreza energética y el acceso a la vivienda. Así, la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional tendrá prórroga hasta el próximo 30 de septiembre y la prohibición de cortes de suministros energéticos (luz, agua y gas), otra de las medidas del denominado 'escudo social', hasta el 30 de junio.

La extensión de los ERTE-Covid hasta el 31 de marzo se hará de forma automática, de manera que las empresas y los trabajadores afectados no tendrán que realizar ninguna gestión. De este modo, quedan prorrogados los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) de pandemia. La norma mantiene los mecanismos de protección vigentes, como el 'contador a cero' y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de fuerza mayor previstos en la reforma laboral. También se prolonga un mes la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

Menos bonificaciones en marzo

Aunque las condiciones de protección a los trabajadores se mantienen sin cambios hasta el 31 de marzo, las exoneraciones de cuotas de las que disfrutan las empresas en sus pagos a la Seguridad Social sí que se modifican respecto a las establecidas actualmente. Así, durante el mes de marzo, las empresas, con independencia de su tamaño, tendrán un 60% de exoneración en sus pagos a la Seguridad Social si imparten formación a los trabajadores en ERTE, frente al 80% actual.

En caso de no dar formación, la exención será del 20% (ahora es del 40%) en las empresas de más de diez trabajadores y del 30% si tienen menos de diez empleados. La exoneración para los ERTE de impedimento será del 90%. Con el mes de prórroga dado por el Gobierno a los ERTE de pandemia se pretende que las empresas y trabajadores tengan tiempo para adaptarse a los nuevos ERTE incorporados en la reforma laboral. Así, tendrán tiempo adicional para activar los ERTE ETOP, que requieren consultas entre empresa y trabajadores, y podrán elaborar los planes de formación requeridos.

Este mes de transición también servirá para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje, que precisará autorización desde el Consejo de Ministros. La idea es que éste pueda activarse a partir del 1 de abril, con exoneraciones del 40%, condicionadas a formación. En este caso la empresa está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

A nivel de empresa existen también dos opciones: ERTE por fuerza mayor si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y ERTE ETOP, con un 20% de exoneración si van acompañados de planes de formación.

Autónomos

El decreto de ERTE incluye además la extensión hasta finales de junio de las ayudas por la pandemia para los trabajadores autónomos. El primer grupo de estas ayudas tiene como objetivo facilitar la reactivación de la actividad de los autónomos y, de forma análoga a lo que se hizo a partir de octubre de 2021, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses.

En concreto, a los más de 110.000 trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio. Para recibir estas exoneraciones en la cotización, los trabajadores autónomos deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

El segundo grupo de ayudas está enfocado a autónomos que afrontan situaciones especiales. Por un lado, a los afectados por la suspensión de actividad por la pandemia y, por el otro, a aquellos perjudicados por la erupción volcánica en La Palma. En el caso de aquellos autónomos que tengan una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una decisión administrativa para contener la propagación del Covid, recibirán una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base mínima de cotización. También contarán con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo se le contará como cotizado. Esta prestación será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

Además, se prorroga cuatro meses la prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso tienen derecho a la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio.

Además, se extienden hasta el 30 de junio otras medidas especiales que se tomaron el pasado mes de septiembre por la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma. Así, se prorrogan los ERTE especiales de la isla hasta el 30 de junio, que hasta mediados de febrero protegían a 804 trabajadores. Estos trabajadores cuentan con una prestación y las empresas se benefician de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad. También se prorrogan cuatro meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social, a un interés del 0,5%, para las empresas de la isla.

Al mismo tiempo, se ha prorrogado hasta el 30 de junio la prórroga del Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del Covid-19. También se ha extendido hasta el 30 de junio la prestación que se habilitó para el sector de la cultura.

Vivienda

En materia de vivienda, se prorroga hasta el 30 de junio la prohibición de cortar el suministro de electricidad, agua o gas a consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión, para lo que deben ser beneficiarios del bono social. También se suspende, en este caso hasta septiembre, la medida por la que los inquilinos sujetos a un juicio por deudas derivadas del alquiler puedan instar la suspensión del desahucio en caso de vulnerabilidad económica y sin alternativa de vivienda. también se prorroga hasta septiembre la prohibición de los desahucios para personas económicamente vulnerables que no tengan una alternativa habitacional. Para ello la vivienda debe ser propiedad de empresas jurídicas o de empresas físicas con más de 10 viviendas.

FUENTE: Cinco dias

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/02/23/economia/1645607464_165109.html

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La venta de casas creció un 34,6% en 2021, el año con mayor actividad desde la burbuja inmobiliaria

El INE registra 565.523 compraventas entre enero y diciembre del año pasado la cifra más alta en 14 años

Al mercado inmobiliario español le ha sentado bien la vacuna contra el coronavirus. Atenazado por la pandemia en 2020, el año pasado se desató con unos niveles de actividad que no se veían desde 2007, el último año antes de que estallara la burbuja inmobiliaria de principios de siglo. Según ha revelado este martes el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 se vendieron en España 565.523 casas. Supone un 34,6% más de operaciones que en 2020, un incremento lógico después de un año en el que las compraventas se contrajeron, como toda la actividad económica. La clave, pues, era ver hasta qué cotas llevaría al mercado esa demanda embalsada que no había podido comprar vivienda en el primer año de la pandemia, o que había preferido esperar un poco. Y el resultado es que los españoles (y muchos extranjeros) compraron más casas que en los últimos 14 años.

Hace doce meses, ni siquiera el sector soñaba con una actividad tan intensa. “La reacción inmobiliaria nos ha sorprendido a todos, aunque tiene mucho sentido”, resume Cristina Arias, directora del servicio de Estudios de la tasadora Tinsa. Las cifras del INE dibujan un mercado eufórico desde el pasado marzo. Con la excepción de abril, probablemente por el efecto de las vacaciones de Semana Santa y Pascua, todos los meses desde entonces han superado el umbral de las 45.000 compraventas. Tras esa intensa demanda, explica la analista, se encuentran los meses de confinamiento e inactividad de 2020, que generaron “bolsas de ahorro en los hogares, que además al estar más tiempo en casa se han dado cuenta de distintas necesidades”. A esto, secundariamente, se ha unido “un contexto de tipos de interés negativos e inflación en alza que hace que la vivienda sea algo más rentable que otros tipos de inversión”.

A diferencia de lo que pasaba en los años de la burbuja, el grueso de esa actividad en este nuevo tirón del ladrillo se ha sustentado en las casas de segunda mano. Ocho de cada 10 compraventas el año pasado eran de inmuebles usados, para un total de 450.485 operaciones. En este segmento del mercado, es la cifra más alta de la serie histórica del instituto estadístico, que arranca en 2007, superando por poco las ventas de aquel año (casi 449.000). Esa limitación temporal impide comparar la cifra, por ejemplo, con 2006, que fue el año más boyante de la burbuja inmobiliaria, según otras fuentes estadísticas con series más amplias (como las del Ministerio de Transportes, entonces llamado de Fomento).

El auge de la segunda mano no impidió, en cualquier caso, un año muy positivo para la obra nueva. Las compraventas de casas a estrenar superaron, por primera vez desde 2014, la barrera de las 100.000 operaciones. Fueron exactamente 115.038 compraventas, según el INE, un 37,7% más que en 2020. En términos absolutos, esta cifra está muy lejos de lo que se vivió en los primeros años de siglo (en 2007 se vendieron más de 326.000 viviendas nuevas), pero supone un salto muy importante con respecto a los últimos años. Dejando al margen 2020, un ejercicio difícilmente comparable por la convulsión que provocó el coronavirus, en 2019 las compraventas de pisos a estrenar fueron 92.946, una cifra prácticamente estancada, ya que en 2018 habían sido 91.716.

En definitiva, el desconfinamiento ha sentado bien a la actividad inmobiliaria y no solo en la obra nueva. El mercado parecía languidecer en 2019, cuando muchos veían signos de agotamiento. Entonces las operaciones se contrajeron un 0,7% en términos anuales, después de varios años (desde 2015) en crecimientos a dos dígitos. Y sin apenas tiempo para digerir aquel cambio de signo, llegó la pandemia con un hachazo del 17% a las compraventas en 2020. El año pasado, impulsado por el ahorro acumulado en muchos hogares y los cambios de hábitos provocados por la pandemia, se sacudió todos esos fantasmas y cortó la racha de dos ejercicios negativos con un crecimiento espectacular, por encima del 30% en casi todos los segmentos que analiza el INE. Solo la vivienda protegida, que progresó un 27,7%, se salió de esa norma.

Para Ángel Martínez León, vocal del consejo general de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi), no cabe duda de que la pandemia ha transformado las costumbres y describe “un bum en la búsqueda de casas con jardín, espacios abiertos y con más luz”. Un camino en el que queda recorrido, ya que el agente inmobiliario pronostica que “estamos todavía en un momento de estabilización e incluso de crecimiento de las ventas en el sector”. Un trayecto, avisa Cristina Arias, en que las casas seguirán encareciéndose: “Esta combinación de demanda que se reactiva de manera muy rápida y oferta que se mueve más lentamente hace que suban los precios; si suben los tipos y la demanda se ralentiza, los precios harán lo mismo”. Tinsa calculó las casas a finales del año pasado valían un 8,6% más que a finales de 2020.

Un 31% más de herencias

Siete comunidades autónomas vieron crecer sus operaciones por encima del 34,6% de media. Fueron la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Cantabria, Andalucía y La Rioja. Esta última fue la que experimentó un mayor salto, ya que allí se vendieron un 42,7% más de viviendas que en 2020. En el extremo opuesto se situó el País Vasco, con un incremento anual del 15,8%.

La estadística del INE, que va en línea con las cifras expresadas por otras fuentes como los registros de la propiedad (de los que bebe) o los notarios, no solo analiza las compraventas, sino todo tipo de transmisiones de inmuebles en España. Al respecto, en 2021 el total de transmisiones se elevó un 25,8%, destacando el crecimiento de las compraventas (33,8%), ligeramente por encima del de las herencias (30,8%), permutas (30,3%) y donaciones (26,7%). Dentro de las compraventas, destacó especialmente la de viviendas, que representan más de la mitad de los inmuebles transaccionados. No obstante, las ventas de otro tipo de fincas urbanas (como locales, plazas de garaje o trasteros) también crecieron espectacularmente (34,1%). Algo más contenida fue la subida de las operaciones relativas a fincas rústicas, que avanzaron un 28,6%, aunque también en 2020 habían caído menos que el resto.

FUENTE: El País

https://elpais.com/economia/2022-02-15/la-venta-de-casas-crece-mas-de-un-tercio-en-2021-el-ano-con-mayor-actividad-desde-la-burbuja-inmobiliaria.html

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01022022

Guía para saber cuándo es mejor renunciar a una herencia y no quedarse con las deudas

La mayoría de los rechazos se producen porque el saldo es deficitario, aunque también influye el pago de los impuestos

La crisis del coronavirus y la mortandad que ha provocado el virus ha elevado el número de herencias que se tramitan en España y, consecuentemente, la cifra de renuncias a los bienes heredados. Un resultado que se ha plasmado en las estadísticas ofrecidas recientemente por el Consejo General del Notariado (CGN). Conforme a los datos recopilados hasta el primer semestre del año pasado, 2021 se perfila como el ejercicio con más renuncias a herencia de toda la seria histórica (desde 2007). En concreto, se han contabilizado unos 12.000 rechazos más que en el mismo periodo de referencia del 2020.

Aún faltan por ordenar los datos del segundo trimestre de 2021, pero, según indica Teresa Barea, portavoz del CGN, “todo apunta a que el año, en general, se cerrará con un incremento importante”.

Las causas de este bum, reflexiona Barea, hay que buscarlas en el exceso de mortalidad del año 2020. Este tipo de estadísticas, explica, siempre van con un tiempo de retraso o decalaje por el tiempo que pasa entre el momento de la muerte y el de la apertura del testamento en el notario. Es decir, “las consecuencias o el efecto rebote de ese incremento de defunciones lo estamos empezando a ver ahora y seguramente se proyecte a lo largo de los próximos años”. Un razonamiento que comparte Abel Marín, letrado y socio de Marín & Mateo Abogados. De hecho, expone, “las renuncias no han aumentado en igual proporción que las muertes”.

Rechazar a una herencia es un paso duro para los herederos, pero necesario en determinadas situaciones si no quieren asumir las deudas del finado o no pueden pagar los impuestos asociados a la adquisición de los bienes. En todo caso, se trata de un procedimiento formal sobre el que es necesario estar convenientemente asesorado. Más allá de la situación concreta de cada afectado, estas son las respuestas a las dudas legales más comunes que asaltan a los ciudadanos en el momento de decidir qué hacer con su herencia.

¿Cuándo es conveniente renunciar a la herencia?

Cuando la herencia contiene más deudas que bienes y, por tanto, arroja un saldo neto negativo, o cuando el heredero no dispone de liquidez suficiente para pagar los impuestos.

Estos son los dos motivos principales, señala la notaria Teresa Barea, por los que los herederos rechazan recibir los bienes del difunto. La renuncia también se puede producir, añade, por motivos personales. Por ejemplo, “cuando una persona no tiene trato con su familiar y no le parece oportuno heredar de él”. Sin embargo, el supuesto más frecuente en la práctica “es el de la existencia de deudas”. Es más raro que se renuncie por el coste asociado a la sucesión (el pago de los impuestos de sucesiones y plusvalía), porque, normalmente, casi todas las comunidades autónomas han bonificado las transmisiones entre parientes directos.

Si se tiene clara la intención de renunciar, aconseja el abogado Abel Marín, “lo mejor es hacerlo cuanto antes para evitar realizar actos de disposición que pudieran ser considerados aceptación tácita de la herencia”.

¿Hay que ir al notario? ¿Cuánto cuesta?

La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública, por lo que hay que acudir al notario.

La renuncia tiene un coste módico de unos 50 o 60 euros. Se trata de un documento, explica Barea, “sin cuantía”, es decir, que su valor no depende del montante de la herencia. Se fija una cantidad asumible “para que nadie se pueda ver privado de esta posibilidad”, señala.

El coste de notario por una aceptación de la herencia y la partición de la misma, en cambio, si depende del caudal hereditario e influyen diversos factores como el número de herederos, bienes, etcétera.

¿Tiene algún tipo de consecuencia fiscal?

Al renunciar no se devengan ningún impuesto. Sin embargo, apunta Barea, hay que tener cuidado y no dejar pasar mucho tiempo antes de acudir al notario para renunciar.

Es cierto que una cosa es la obligación de pagar los tributos de la herencia, que hay que hacer dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento (un periodo prorrogable por seis más) y otra la renuncia de esta ante notario, para la que no existe un plazo perentorio. Pero, alerta Barea, si se deja pasar demasiado tiempo, en concreto los cuatro años de prescripción del impuesto, Hacienda considerará que la renuncia es una donación y habrá que pagar de nuevo.

¿Puedo aceptar solo aquello que me interesa?

No. Las herencias “se aceptan o se renuncian de forma total, nunca parcial”, explica Marín. Es decir, no se puede aceptar la casa y renunciar a su hipoteca.

Sin embargo, en caso de que existan legados (regalos) ordenados en el testamento, “sí que se pueden aceptar estos y renunciar a la herencia o viceversa, aceptar la herencia y renunciar a uno o varios legados”, apunta el abogado.

Entonces, ¿qué significa aceptar la herencia “a beneficio de inventario”?

Es una fórmula legal para evitar tener que pagar las deudas del finado con dinero o bienes propios. Funciona de la siguiente manera: si se acepta a beneficio de inventario, el heredero solo responderá de las deudas que le hayan dejado con los bienes que reciba de la herencia. En este supuesto, el acreedor solo cobrará hasta donde llegan los bienes del fallecido. De esta forma, el heredero se protege y no tendrá que pagar de su bolsillo los agujeros que le dejen.

Esta maniobra conviene “en el caso de que no sepamos a ciencia cierta si la herencia es una ruina o no”, aconseja Barea. Esto es, en caso de duda, como, por ejemplo, cuando no se sabe si la empresa del tío lejano que se hereda está o no saneada. Muy gráficamente, Terea Barea explica: “Si la herencia es blanca, se acepta sin más, si es negra, hay que rechazar, pero si es gris, mejor aceptar a beneficio de inventario”.

¿Qué tipo de deudas pueden dejarme en herencia?

Con la herencia, se puede dejar a los parientes cualquier tipo de deuda. Cuando una persona fallece, aclara Barea, “su patrimonio lo integra tanto el activo (casa, coche, cuentas, etc.) como el pasivo, esto es, todas las deudas que ha contraído a lo largo de su vida y que estén vivas”.

Por tanto, una herencia puede incluir deudas derivadas de préstamos personales, hipotecas, e, incluso, la condena de pago fijada en una sentencia civil o penal. Es importante señalar que los jueces penales suelen incluir con la condena por el delito el pago de la responsabilidad civil por el daño causado. Aunque no se heredan las multas o las penas de prisión o inhabilitación, sí que se pueden adquirir a través de la herencia deudas que quedaran pendientes de los delitos cometidos.

También se pueden heredar avales o fianzas. Es desconocido, apunta Barea, “pero hay que tener cuidado”. Si el difunto actuó como fiador o avalista de otra persona en un crédito hipotecario, por ejemplo, el heredero pasa a ser el responsable de esa deuda potencial o posible. No es una deuda directa, porque el aval solo entra en juego si el obligado no paga, pero hasta que no salde el descubierto mantendrá esta posición de garante. Los avales, agrega Marín, “se heredan en las mismas condiciones en las que fueron prestados”.

Y si, simplemente, acepto la herencia, ¿pueden los acreedores embargarme mis bienes?

Efectivamente, sí. De hecho, explica Marín, es lo que sucede cuando se acepta una herencia de forma pura y simple y luego se descubren deudas y avales del fallecido.

¿Quién se queda con la herencia a la que he renunciado?

Depende si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. También hay diferencias dependiendo de si el causante (fallecido que transmite los bienes) dejó testamento hecho o no.

Si hay un testamento, lo habitual es que el testador haya designado en él un sustituto para esa circunstancia, explica Marín. Normalmente, apunta Barea, al dejar los bienes a los herederos se añade la coletilla “sustituidos vulgarmente por sus descendientes”. Esto quiere decir, explica, que, si el hijo renuncia a su parte, esta pasará directamente a sus propios hijos, esto es, a los nietos del finado.

En una hipotética cadena de renuncias, o cuando no hay testamento, se puede producir lo que se conoce como “derecho a acrecer”, que significa que la parte de aquel que rechaza la herencia se prorratea entre los demás herederos. En caso de que no exista ningún pariente cercano o lejano (siguiendo el orden fijado en el Código Civil) que quiera la herencia, iría a parar a las arcas del Estado o de la comunidad autónoma. Solo heredan aquellas autonomías, puntualiza Barea, con derecho de civil propio (foral o especial), como Navarra, Cataluña o Aragón, entre otras, que así lo hayan previsto en su normativa, “lo que han hecho la mayoría”.

FUENTE: El País

https://elpais.com/economia/2022/01/27/mis_derechos/1643275532_757284.html

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